Si un patrono transfiere a otro su empresa, la vigencia de los contratos de trabajo subsiste para este nuevo patrono y los trabajadores continuarán con los mismos derechos y obligaciones. El Código de Trabajo en su artículo 37 regula la figura de la sustitución patronal, en el que se protege el principio de continuidad de la relación laboral.
Con la sustitución patronal existe la obligación de mantener la antigüedad -o fecha de ingreso- de todos los trabajadores que pasan a las órdenes del nuevo patrono o de la nueva empresa. Así se les garantiza que las indemnizaciones o liquidaciones cubrirán todo el tiempo laborado.
La persona física o jurídica que compra la empresa, o la empresa que sobrevive tras una fusión, se hace responsable de los derechos laborales de los trabajadores que terminaron ya su relación laboral (esto en el caso de que se deban prestaciones o alguna indemnización) y también es responsable de los trabajadores que continúan laborando.
Sin embargo las obligaciones laborales que nacieron antes de la sustitución patronal, y hasta seis meses después de esta, son responsabilidad del antiguo patrono, de manera solidaria, con el nuevo patrono. Pasados los seis meses después de la sustitución patronal el antiguo patrono queda libre de responsabilidad.
Los trabajadores de la antigua empresa no pueden dar por roto o terminado el contrato de trabajo por el solo hecho de la sustitución patronal. Siempre y cuando el nuevo patrono se haga cargo de las obligaciones anteriores a la sustitución y se le mantengan al trabajador sus condiciones iniciales de contratación, el trabajador debe permanecer a las órdenes del nuevo patrono.
En esto debemos ser claros, ya que no puede ejercerse un “ius variandi abusivo”; es decir, no se pueden variar las condiciones de trabajo de manera que causen un perjuicio -demostrable- para el trabajador. Ejemplo: Variarle el horario o la jornada ya contratada sin una causa justa. O si tiene un día libre de acuerdo con una necesidad especial, ejemplo: ese día no tiene quién le cuide los hijos, o ese día asiste a una universidad a estudiar.
De manera que si un trabajador no está de acuerdo con la sustitución patronal debe renunciar, ya que ni el patrono anterior, ni el nuevo están obligados a liquidar a los trabajadores que se nieguen a continuar laborando. Es necesario hacer una comunicación escrita y entregarla contra una lista de recibido, con firma y fecha, al menos ocho días antes de realizar la sustitución del nuevo patrono.
Lo que se acostumbra para actualizar el nombre del nuevo patrono es hacer un adendum al contrato de trabajo anterior, estableciendo el nombre o razón social del nuevo patrono y manteniendo la fecha de ingreso o antigüedad del trabajador.
La empresa que cede sus trabajadores debe protegerse mediante un acuerdo firmado y autenticado, en el que conste que el nuevo patrono se hará cargo del pago de los salarios y de todos los derechos laborales, cuotas del seguro social, póliza de riesgos del trabajo, pago de incapacidades, así como de cualquier otro pasivo existente en el momento del traspaso.
En materia de seguridad social el artículo 30 de la Ley Constitutiva de la Caja dispone que “en caso del traspaso o arrendamiento de una empresa de cualquier índole, el adquirente o arrendatario responderá solidariamente con el transmitente o arrendante, por el pago de las cuotas obreras o patronales que estos últimos fueren en deber a la Caja en el momento del traspaso o arrendamiento”.
De acuerdo con esto, tanto el antiguo patrono como el nuevo se hacen corresponsables solidarios de las deudas que existan con la entidad aseguradora.
*Abogada litigante
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Las opiniones antes expresadas corresponden al autor y no representan la posición oficial del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica