CONSULTA: Don Gerardo, soy pensionado de la CCSS desde 1998, tengo 72 años. Le trabajo a una empresa grande desde hace 14 años. Cuando ingresé, me hicieron registrarme como empresa pequeña y poner cédula jurídica. Desde ese entonces, brindo servicio a diario y lo realizo personalizado, o sea solo yo. Tengo contrato por servicios profesionales, en 14 años nunca he firmado renovación, nunca he tenido vacaciones ni aguinaldo. Mi pregunta es, ¿si renuncio o me separan puedo pedir indemnización? ¿La ley me permite pedir ese derecho? Me gustaría una cita con usted para explicarle mejor. Buenas tardes y gracias. Yo vi un comentario suyo de una situación parecida y usted dio una respuesta positiva.
RESPUESTA: Su situación es una violación a las leyes de trabajo, principalmente al Código de Trabajo y la Ley de Aguinaldo. También superó los máximos para considerarlo un adulto mayor, acreedor a una pensión por vejez. Puede acudir al Ministerio de Trabajo para una eventual conciliación, como paso primero antes de ir a los tribunales, que, desgraciadamente, ya van a entrar en vacaciones y su proceso ingresará en la mora judicial que carcome el principio de justicia pronta y cumplida.