La Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas No. 9635 del año 2018 introdujo la adopción de una regla fiscal para Costa Rica con el fin de lograr la estabilidad hacendaria, aunque per se no es la solución integral a la problemática fiscal, pues todo depende de la institucionalidad fiscal, del fortalecimiento presupuestario y de la eficiencia en la administración tributaria.
De ahí la necesidad de una regla fiscal, cuyo propósito sea consolidar las finanzas públicas, garantizando la sostenibilidad de la deuda pública, incentivando la inversión y el crecimiento de la producción nacional, sin dejar de lado el cumplimiento de tareas como lo son la educación, la salud, entre otras.
No obstante, esta ley que surge como la necesaria solución a nuestra situación fiscal deteriorada, tiene una técnica legislativa que contraría la lógica en su Título VI, donde contempla normas de gestión de las finanzas públicas, y las disposiciones que serán aplicables a los presupuestos de las entidades y órganos que conforman el sector público no financiero, pues no excluyó a los colegios profesionales, desconociendo que estas entidades no administran fondos públicos y que la aprobación de sus presupuestos por parte de sus órganos colegiados no tienen impacto en la deuda pública, ni intromisión en las finanzas del Gobierno. Incluso los ingresos provenientes de cuotas de agremiados o timbres no son de naturaleza pública ni pertenecen a Hacienda.
Los Colegios Profesionales no tienen consecuencia alguna en la dinámica económica del Estado, propiamente en aspectos fiscales, son administraciones corporativas, una mixtura de intereses privados en las que se ejercen algunas funciones públicas, pero que tienen un patrimonio, un presupuesto ajeno a la Hacienda Pública, y que consecuentemente no deben estar sujetos a controles previos de presupuesto o gastos, son más bien catalizadores de reactivación económica.
Al no constituir un riesgo fiscal, nuestros Colegios Profesionales no representan contingencia alguna a los propósitos del Estado en esta materia.
De ahí que debe reformarse el artículo 6 del Título IV de esta Ley Número 9635 para excepcionar a los entes públicos no estatales de la aplicación de la regla fiscal, incluyendo expresamente los entes públicos que no forman parte del Gobierno Central, y cuyos ingresos no provengan de transferencias del presupuesto de ingresos y gastos del presupuesto nacional, ni a aquellos ingresos producto de los destinos específicos de tributos; pues de sostenerse lo contrario se vería seriamente limitado su crecimiento y fluidez, sumándose a las consecuencias de la inexorable deuda pública que nos abraza.