
La cárcel de La Reforma podría ser inspeccionada tras las recientes denuncias de los dos extraditados (Gilbert Bell y Gabriel Lozano) por aparentes tratos de tortura.
Carlo Díaz, fiscal general de la República, dio a conocer la grabación de videos donde los requeridos dieron a conocer lo que sufrieron en las celdas durante su estadía.
Mientras que la Defensoría de los Habitantes informó que recibió documentación presentada por el jerarca del Ministerio Público.
“Se formalizará la apertura de una intervención para realizar el procedimiento de investigación respectivo en relación con la información aportada por la fiscalía general de la República”, indicó la institución.
Con el material aportado por las autoridades judiciales se podría iniciar un procedimiento de revisión en el centro penal.
“Se valorará la realización de una inspección con el fin de recabar prueba en relación con las condiciones en las que se encuentra dicha población, las condiciones materiales de detención y los protocolos de custodia aplicados por personal de la Policía Penitenciaria”, agregaron.
Ante la gravedad de los relatos, la Defensoría recordó que Costa Rica, como Estado Parte de la Convención contra la Tortura y el protocolo OPCAT, tiene una prohibición absoluta de estas prácticas, la cual no admite excepciones en ninguna circunstancia.
Para los expertos en temas penales, el Ministerio Público debería realizar una investigación de oficio con las declaraciones realizadas por los extraditados.
“Cualquier funcionario judicial, incluido el fiscal general, si le denuncian que estaba recibiendo un trato indigno en el centro penitenciario, está obligado a tomar esa denuncia y ponerla en conocimiento de las instancias respectivas; no hacerlo inclusive es faltar a su deber”, indicó el abogado penalista, Gerardo Huertas.
El penalista señaló que el único derecho que puede limitarse legítimamente a un privado de libertad es su libertad de tránsito.
Mientras que el abogado Rafael Rodríguez, afirmó que los funcionarios que cometan actos de maltrato o tortura pueden exponerse a sanciones de prisión.
El artículo 381 bis del Código Penal incorporado en 2022, sanciona con penas de 3 a 15 años de prisión a quienes inflijan sufrimientos graves a personas bajo custodia, extendiendo la responsabilidad penal no solo a los ejecutores directos, sino también a los funcionarios públicos que ordenen, instiguen o permitan estos actos al no impedirlo.
“La ruta de actuación judicial exige una individualización de responsabilidades que alcance a las jefaturas y autoridades penitenciarias por posibles omisiones en su deber de cuidado, un proceso que se ve reforzado por tratados internacionales y el control administrativo de instituciones como el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura”, dijo.
Debido a que los denunciantes ya no están en el país, las declaraciones tomadas antes de su salida son piezas clave, según Rodríguez.
Por este motivo, se deberían contrastar los testimonios con dictámenes médicos legales que se hayan realizado previo a la salida, bitácoras de los centros penales y grabaciones de las cámaras de seguridad.
Legislación existente
El delito de tortura está tipificado en el artículo 381 bis del Código Penal de Costa Rica, incorporado recientemente mediante la Ley 10213 de mayo de 2022:
• Penas y definición: Se establecen penas de 3 a 15 años de prisión para quien cause intencionalmente dolores o sufrimientos graves (físicos o mentales) a una persona bajo su custodia por mandato judicial.
• Responsabilidad de mandos medios y superiores: El inciso 5 de dicha norma es crucial, ya que extiende la responsabilidad penal a los funcionarios públicos que, en ejercicio de su cargo, ordenen, instiguen o, pudiendo impedir los actos, no lo hagan.
Investigación a funcionarios
El personal penitenciario se expone a distintas sanciones según su grado de implicación en las faltas:
• Abuso de autoridad: Los funcionarios penitenciarios que violenten derechos fundamentales de forma intencional pueden enfrentar procesos penales por este delito.
• Incumplimiento de deberes: Aquellos funcionarios que omitan sus labores o ignoren las denuncias pueden incurrir en este delito penal o enfrentar faltas administrativas.
• Responsabilidad política y administrativa: La cabeza de la institución, en este caso el ministro de Justicia es quien asume la responsabilidad política y administrativa por lo que ocurra bajo su gestión en el sistema penitenciario.
Intervención Defensoría
La intervención de la Defensoría no se limitará solo a los testimonios, sino que auditará tres áreas específicas del sistema:
• Condiciones materiales: Evaluación del estado físico de las celdas y los espacios de detención.
• Protocolos de custodia: Revisión exhaustiva de los procedimientos aplicados por el personal de la Policía Penitenciaria.
• Trato a la población: Análisis general de las condiciones de vida y el respeto a los derechos humanos de las personas ubicadas en regímenes de alta contención.