La prueba no puede quedarse en la puerta de la cárcel

Bajo la lupa forense

Fecha de publicación:

Fecha de modificación:


Dra. Gabriela Mora Benavides

Psicóloga clínica-forense y victiminóloga forense

Conocer la historia no elimina la responsabilidad: permite juzgar con contexto y proporcionalidad

Costa Rica se define constitucionalmente como una República democrática, libre e independiente. Esa declaración no termina frente a los portones de una cárcel. Una persona privada de libertad pierde su libertad de tránsito; no pierde su dignidad, su derecho de defensa, su intimidad ni la posibilidad de aportar pruebas. Tampoco debería ser reducida al delito sin conocer su historia.

Conocer esa historia no significa justificar el delito ni eliminar la responsabilidad. Significa dar al tribunal elementos para comprender el contexto y decidir con proporcionalidad. Detrás de una persona privada de libertad puede haber violencia, pobreza, discapacidad, explotación, responsabilidades familiares o exclusión. Una sentencia puede ser formalmente correcta y humanamente incompleta si ignora esa realidad.

Por eso preocupa que profesionales independientes encontremos obstáculos para ingresar a centros penitenciarios o conseguir privacidad para una evaluación psicológica forense. No se piden privilegios. La administración puede verificar identidades, establecer horarios, revisar materiales y mantener vigilancia razonable. Pero las medidas deben tener fundamento y ser proporcionales.

Cuando una psicóloga acreditada recibe una negativa sin explicación escrita o es ubicada donde terceros pueden escuchar, el problema deja de ser administrativo. Puede obstaculizar la defensa y el acceso a la justicia. Una evaluación forense no es una conversación informal: requiere tiempo, seguridad y privacidad auditiva. La persona puede tener que hablar de violencia, abuso, discapacidad o experiencias traumáticas. Si sabe que otros escuchan, puede callar, modificar sus respuestas o temer represalias. La información pierde confiabilidad y la profesional debe proteger la confidencialidad.

El problema alcanza a hombres y mujeres. Impedir o deteriorar una evaluación limita la prueba especializada. Los artículos 182 y 213 a 216 del Código Procesal Penal reconocen la libertad probatoria, el peritaje y los peritos propuestos por las partes. El artículo 17 del Reglamento de Visita permite el ingreso de profesionales que prestan servicios a personas recluidas, dentro del horario y acreditando su incorporación. Coordinar no significa impedir.

En las mujeres existe una consecuencia adicional. El artículo 71, inciso g), del Código Penal ordena considerar la vulnerabilidad por pobreza, responsabilidades de cuido, discapacidad o violencia de género, cuando haya influido en el hecho. El artículo 72 permite disminuir la sanción, incluso por debajo del mínimo, si no tiene antecedentes penales. ¿Cómo demostrar esas condiciones si se impide documentarlas con rigor?

La contradicción es evidente: la ley reconoce una realidad social compleja, pero una práctica administrativa puede volver imposible acreditarla. No basta con que la norma exista en el papel. Para que produzca justicia, debe permitirse construir la prueba. Autorizar nominalmente una evaluación, pero ofrecer un espacio sin privacidad, puede equivaler a impedirla. Sería más grave registrar falta de colaboración cuando la causa real fue la ausencia de condiciones institucionales.

Los compromisos internacionales de Costa Rica refuerzan esta conclusión. La Convención Americana protege la dignidad, privacidad, igualdad, defensa y los medios adecuados para prepararla. La CEDAW exige eliminar obstáculos que impidan a las mujeres acceder a la justicia en igualdad. Las Reglas de Bangkok reclaman un trato penitenciario sensible al género, al trauma y a la confidencialidad. Estos estándares no eliminan la seguridad; obligan a ejercerla respetando derechos.

La solución no debería depender de que cada defensa acuda a la Sala Constitucional. El Ministerio de Justicia y Paz podría establecer requisitos uniformes de ingreso, plazos de respuesta, decisiones escritas y espacios adecuados. Cuando sea indispensable vigilar, puede mantenerse control visual sin escuchar la entrevista. También debe existir un mecanismo rápido cuando se aproxima una audiencia o vence el plazo del dictamen.

Antes de atribuir responsabilidades, cada incidente debe documentarse: fecha, centro, autoridad, respuesta, testigos, lugar ofrecido y consecuencia procesal. Debemos conocer las razones de la administración, pero las restricciones no pueden ser verbales, arbitrarias o imposibles de impugnar. Si los hechos se repiten en cárceles de hombres y mujeres, ya no estaríamos ante una incomodidad aislada, sino ante indicios de una práctica que merece investigación.

Una cárcel no puede convertirse en un territorio donde la prueba independiente se detiene en la entrada. La justicia debe valorar los hechos, pero también necesita comprender la historia. No para sustituir la responsabilidad por compasión, sino para evitar que la pena se imponga desde el desconocimiento. Garantizar una evaluación confidencial no debilita la autoridad penitenciaria: la somete a la ley y fortalece el proceso. En un Estado de derecho, seguridad y dignidad deben ser compatibles.