En muchos años de ejercer la profesión como abogado en el sector público y en el sector privado, he visto cómo en los procesos penales sus investigaciones son muy pobres, por la carencia de capacitación científica de los policías judiciales, en dicha materia que es conocida también como prueba indirecta o circunstancial, la cual lo que busca es unir el nexo causal lógico de la acción delictiva con el injusto penal, a través de una serie de indicios que se concatenan unos con otros y que son anfibológicos, los cuales deben ser analizados como un todo y no por separado, para generar una sentencia condenatoria.
Se debe tomar en cuenta que todos estos elementos de prueba no son débiles, esto debido a que los Tribunales Penales de Costa Rica deben llevar a cabo un análisis diferente por la naturaleza de los elementos de prueba. Es decir, si el Juzgador conoce estos elementos se tendría que preguntar cómo la Policía Judicial conoce esos indicios o por lo menos saben cómo realizar este tipo de análisis científicos, técnicos, utilizando el método científico, con las ciencias auxiliares como la criminología y la criminalística, para encontrar la verdad, que muchas veces no es real o podría existir esa realidad con los principios de sana crítica racional (principios de la lógica, la experiencia, las reglas de la psicología y muchas más, las cuales se encuentran inmersas en la psiquis del Juzgador o de los litigantes, Fiscales y Defensores Públicos).
Pero bueno, volviendo al contexto, la jurisprudencia, tanto de los Tribunales de Apelación de Sentencia Penal como de la Sala Tercera, ha dictaminado que, para poder fundamentar una sentencia condenatoria a partir de prueba indiciaria, deben los Tribunales analizar la prueba de forma concatenada, armónica y que esta debe ser grave y concluyente, es decir, que los indicios no deben ser anfibológicos, como se mencionó en párrafos anteriores. La prueba indiciaria depende de la inferencia argumentativa. Un indicio que genere credibilidad debe tener las siguientes características:
1. La prueba indiciaria debe estar acreditada con prueba directa, por medio de la prueba científica (“criminalística” que sale a escena junto con los investigadores) por ejemplo, que ubique al imputado en el lugar de los hechos, por medio de fluidos biológicos, elementos pilosos, las vestimentas del imputado o de la víctima y/u otros y así realizar la inferencia argumentativa, señalando al imputado el cual estuvo en el lugar de los hechos.
2. Los indicios deben ser plurales, un solo indicio no basta y no construye un caso en sede judicial.
3. Los indicios deben ser concomitantes, y ha señalado la Real Academia Española con la palabra “concomitante” y el diccionario usual del Poder Judicial, “Que actúa conjuntamente y en el mismo sentido con otra cosa”. Es decir, la concomitancia de los indicios lo que significa es que los indicios deben tener una relación material y directa con el hecho delictivo que se está analizando en el proceso judicial que se trate (homicidios, femicidios, robos, hurtos, tentativas de homicidio etc.).
4. Los indicios deben estar correlacionados, deben construir un sistema argumentativo, y que todos se dirijan al mismo lugar, para no generar anfibologías en la construcción argumentativa.
En fin, concluyo diciendo que la criminalidad ha mutado, y ha desarrollado conciencia forense que debe ser atacada con la ciencia que es “exacta”, o bien desacreditar al mutante por medio de otras técnicas para encontrar la verdad real que muchas veces queda en el olvido o su realidad es abstracta, en cada caso judicial en donde los estudiantes de Derecho de las Universidades Públicas y Privadas deben inferir por medio del docente o el docente debe insertar al estudiante en el mundo del deber ser, para lograr el desarrollo de la lógica, la experiencia. Como enseñarles la sana crítica racional. Serán los años de experiencia, será lo vivido por el ser humano, será la madurez. Esto queda para otro capítulo.
*Master en Derecho Penal