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Lo normal es que todos los que hemos trabajado y cumplido con ciertos requisitos legales (número de aporte en cuotas obreras, patronales, tiempo de servicio, edad, etc.) tengamos derecho a pensionarnos. Es decir, a gozar por parte del régimen que nos cubra, de un porcentaje dinerario de por vida, cuando ya no estemos laborando, es decir, nos encontremos jubilados. Así jubilación, no es lo mismo que estar pensionado, pues estando jubilado, ya no nos encontramos en servicio, sino como su término lo indica, nos hallamos en una etapa de disfrute del derecho a la pensión. En vista que estando pensionados, puede ser que sigamos laborando por cuenta ajena o incluso propia y no necesariamente estemos disfrutando del porcentaje dinerario, al encontrarnos recibiendo una remuneración patronal real, la cual sigue cotizando y pagando los impuestos correspondientes en caso de corresponder.
Existe también la postergación de la pensión, significando un beneficio para todas aquellas personas que, habiendo obtenido el reconocimiento de su derecho a pensionarse, se mantienen aún prestando servicios. Lo cual, de conformidad con la normativa nacional (art. 25 del Reglamento del Seguro de invalidez, vejez y muerte y art. 45 de la Ley del Régimen de Pensiones y Jubilaciones, la cual a su vez está debidamente reglamentada para pedir su pago, según decreto no. Nº 32920 del año 2006), por dicha situación, le confiere a los trabajadores, un derecho a una pensión adicional por aplazamiento del retiro, a partir de la fecha en que se cumplan los requisitos legales y reglamentarios. Lo adicional consiste básicamente en porcentajes que aumentan al final la pensión bajo ciertos límites y topes, regulados en cada régimen. Ejemplo, de lo anterior, lo dispone el reglamento referido, siendo que el monto de la pensión adicional por postergación sumado al monto de la pensión ordinaria, no puede exceder del 125% del salario o ingreso promedio. Asimismo, concediendo la ley del Magisterio, el beneficio de hasta un 100%, en caso de postergarse por aproximadamente seis años.
Ahora bien, lo deseable es que una vez que tengamos el derecho nos pensionemos, no obstante pareciera que en muchos casos se crea una dependencia entre patrono y trabajador debido a los lazos de confianza y amistad, lo cual hace que se dilate el disfrute del derecho. O bien, porque se busque aminorar con la postergación un brusco cambio de estilo de vida que hemos llevado por décadas o pensemos ir preparando el terreno hacia una jubilación más fructífera en el campo económico. Lo que sucede en estos escenarios, es que en muchas ocasiones –ocurre una cruel realidad- no se llega a disfrutar del mismo, debiendo ser reclamado por los causahabientes (hijos, cónyuge supérstite, etc.). De allí la importancia de saber el momento en que debemos retirarnos, con el fin de percibir las mies del deber cumplido. La vida no solo es trabajo, incluso de las veinticuatro horas que componen el día, la Organización Internacional del Trabajo, ha recomendado laborar un tercio de ellas.
*Abogado y profesor Laboralista
Las opiniones antes expresadas corresponden al autor y no representan la posición oficial del Colegio de Abogados.