El crimen organizado, al igual que cualquier empresa lícita, necesita del elemento más básico para sobrevivir en un mundo globalizado y competitivo: el poder económico.
Cada día somos testigos, a través de los medios de comunicación colectiva, sobre el loable trabajo que realizan las fuerzas policiales y del orden, desde las encargadas de la prevención del delito, hasta las llamadas a contener y reprimir el crimen, quienes con presupuestos diezmados y cada vez más debilitados en el recurso humano especializado, en tecnología y equipos, enfrentan los poderosos tentáculos del crimen común y del crimen organizado transnacional.
Pero también observamos cómo, después de un costoso operativo policial, las autoridades juzgadoras encargadas de aplicar el derecho penal sancionatorio, ya sea por vacíos legales o, según el caso, por legislación añeja, que no se ajusta a la dinámica criminal vigente, se encuentran ante la ausencia de elementos reales y legales del hecho delictivo para dictar medidas y sentencias coercitivas que vengan a debilitar y/o desarticular a las organizaciones criminales.
Mientras se resuelve lo necesario respecto a la política criminal, para que los señores jueces y señoras juezas penales cuenten con las normas vigentes y precisas para aplicar una sanción, es necesario recordar que el Estado costarricense sí posee un instrumento legal válido y fortalecido que va más allá de la persecución penal, y es lo establecido en el Capítulo IV “Capitales Emergentes” (comiso sin condena), de la ley 8754 “Ley contra la Delincuencia Organizada”, creado desde el año 2009, y que se ha venido empleando de manera tímida, y sin dotar a los encargados de administrar justicia en ese campo de la capacitación y recursos oportunos.
Con la ejecución de esta figura, se despenaliza la aplicación de la ley, ya que lo que se persigue es el patrimonio y no la conducta delictiva de las personas, dejándole esas labores al proceso sancionatorio penal. El objetivo de la norma es la pérdida del dominio de los bienes obtenidos sin causa lícita, y va dirigida tanto a personas del derecho privado físicas y jurídicas, como a personas funcionarias públicas. Para su empleo es necesario que se interponga una denuncia del incremento de capitales sin causa lícita aparente, y el procedimiento se desarrolla en sede de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, desde donde se extinguirá el dominio de la propiedad obtenida sin la formalidad de la causa lícita o justa, por lo tanto, esos bienes adquiridos de forma ilícita no podrán gozar de la protección legal del Estado de Derecho definida en la Constitución Política, y el Derecho Internacional, siendo la forma más efectiva de despojar a las organizaciones criminales de los bienes, y así debilitar su accionar delictivo.