CONSULTA: El Código de Familia en su artículo 173 menciona que el cónyuge pierde la pensión cuando haya incurrido en abandono voluntario y malicioso, que se interprete como malicioso. ¿Puede dar ejemplos?
RESPUESTA: Lo que dispone el artículo 173 del Código de Familia puede entenderse como una sanción para quien faltó a los deberes de cohabitación y fidelidad, exigidos a partir de que se realiza el matrimonio.
El abandono voluntario incumple con la primera regla, de la convivencia en un solo domicilio.
Existen excepciones para que ese abandono del hogar no se considere malicioso, como es la necesidad de alejarse del hogar por razones médicas, porque la persona se sienta agredida o porque un juez de familia así lo determinó.
El término malicioso históricamente se ha considerado como un equivalente a la infidelidad, o a falta de razones lógicas para que el abandono se haya producido.
Como la convivencia y el mutuo auxilio fundamentan los requisitos básicos del matrimonio, esos deberes difícilmente se pueden tener por cumplidos cuando uno de los cónyuges abandona al otro, lo que da lugar a una causal de separación o divorcio, según el caso, con la sanción señalada.