La paternidad es una relación muy seria, en la que se puede originar una víctima, si el padre se olvida de cumplir con sus obligaciones básicas, ya no de un padre cercano en el desarrollo de su dependiente, sino en el caso común del padre por simple o descuidado engendro y comportamiento posterior.
Lo normal, en una persona responsable, es que al conocer que es padre de un hijo de madre soltera, se haga presente en las necesidades económicas de su hijo. Pero en Costa Rica, tierra de irresponsabilidad política, estatal y, por supuesto, de un gran segmento de la población, el obligado siempre esperará a que lo demanden por la vía de pensión alimentaria para empezar a esconderse, ya sea para que no le notifiquen, o para que no lo arresten por esto que podría llamarse un delito natural contra un menor indefenso y dependiente.
Pero como la ley debe brindar respuesta a toda situación, el legislador consideró que la paternidad y sus obligaciones se pueden hacer coercitivas, obligatorias a la fuerza, al decretar que el abandono de deberes familiares es un delito, según los artículos 185, y sus secuelas de los artículos 186 y187, todos del Código Penal.
Es un delito que solo requiere la denuncia del interesado, porque se le califica como un delito de acción pública, a instancia o denuncia privada. Y las cosas cambian cuando entra el derecho penal y el Ministerio Público a funcionar. Ya no se trata del policía que, cuando tiene tiempo, se le pone atrás al moroso, y su captura se ceba como pólvora mojada, porque hay amistad o se resuelve con una propina. Pero los niños no dejan de comer un día.
Cuando se denuncia ese delito, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 17 del Código Procesal Penal, el Ministerio Público debe actuar con toda celeridad, como si estuviera investigando un crimen. En este caso, el crimen no es de sangre, sino de auténtica necesidad para cubrir el alimento, la educación, el techo, el calzado y la asistencia médica del indefenso dejado en una especie de naufragio económico. Esto, porque más allá de la obligación de la madre, el asunto se pone cuesta arriba cuando ella no trabaja o ha sido despedida. Si tiene trabajo, tiene que pagar quién le cuide su hijo. La situación es dura para una madre soltera, pero más para su hijo, si el padre se convirtió en un donante de esperma irresponsable.
Tengo la creencia de que estas denuncias reciben un trato de segunda categoría en el Ministerio Público, porque lo corriente es que se tramite como asunto de familia, por pensión alimentaria. Pero, en algunas circunstancias, esa legislación no es suficiente, y el Ministerio Público debe activar todos sus recursos para ubicar al moroso, notificarle, llevarlo a declarar, informarle que, al ponerse al día, puede suspender el procedimiento, y aún ordenar su captura si es rebelde en su presentación al despacho. Todas estas facultades están ausentes en el trámite de pensión.
Existen algunos criterios de “padres luchadores” renuentes a pagar, como aquel que dijo que se requería una querella para excitar al órgano titular de la acción pública. Eso ya fue resuelto en la Sala Tercera sin lugar.
Espero del Ministerio Público de cada centro judicial la mayor diligencia en la persecución de este delito, con mayor categoría que otros, por la naturaleza de la víctima.