La paternidad no prescribe

CONSULTA: Han pasado 40 años de un doloroso divorcio de mis padres. Cuando éramos ricos, por mi casa teníamos una finca de 250 manzanas, cinco manzanas por uno de los lugares más bellos de mi pueblo, partes más altas, carros, caballos importados de España, cerdos, cabras gallinas, perros, que se vendían a cien colones, claro, […]

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CONSULTA: Han pasado 40 años de un doloroso divorcio de mis padres. Cuando éramos ricos, por mi casa teníamos una finca de 250 manzanas, cinco manzanas por uno de los lugares más bellos de mi pueblo, partes más altas, carros, caballos importados de España, cerdos, cabras gallinas, perros, que se vendían a cien colones, claro, hace 40 años eso era dinero. Mi padre entonces cambiaba su carro todos los años, y ahora quiere que los dos hijos mayores le paguemos pensión de dos millones de colones por hijo, o sea, quiere 4 millones por mes, ya que él se dejó todo y hoy ya se terminó la riqueza que hubo en aquellos tiempos. Ya pobre, él y sus hijos salieron adelante gracias a una gran mujer como mi madre, doña Gladys. Me comentan que no debo de pagar pensión a ese padre al que no le deseo mal, pero es indigno ya que nos abandonó y hoy quiere mi riqueza, y lógico que va por lo de mis otros hermanos, uno hoy ya especialista en Medicina, etc. Somos exitosos y no creo en que sea justo pagarle una pensión por obligación mensual. ¿Qué consejo me da?

 

RESPUESTA: Muchas relaciones jurídicas se extinguen por el paso del tiempo. Por ejemplo, el cobro de un pagaré, o la acción para recuperar una finca, o el cobro de honorarios de abogado. También la facultad de los trabajadores, para exigir sus prestaciones por despido injustificado. Pero el vínculo del matrimonio no prescribe. Se termina con la muerte o el divorcio. La paternidad es un vínculo que se mantiene a través del tiempo, con poquísimas excepciones que no vale la pena comentar.

Como la paternidad, relación filial entre un padre y sus hijos es permanente, incluso después de la muerte, es también origen de derechos y obligaciones. Ser su heredero, a la muerte del padre, es un derecho.

Pero como todo en la vida, no solo vivimos de derechos. Todo el mundo los quiere, pero hay otra cara de la moneda: las obligaciones. El Código de Familia dispone que deben alimentos los padres a sus hijos y cónyuge, y los hijos a sus padres necesitados. Para que una demanda funcione, cuando es iniciada por un padre, no se le exigen requisitos para que demuestre que fue un buen padre o que derrochó su plata, o que abandonó o se mantuvo con su familia. Eso pertenece al mundo moral, cuyo juzgamiento muchas veces resulta subjetivo e interesado. El hijo, sobre todo en su niñez y juventud, escasamente se pregunta de dónde ha salido el dinero para su crianza, educación y techo.

Dicho lo anterior, corresponde a los hijos brindar ayuda, voluntaria o por la fuerza de la ley, a sus padres que deben demostrar dos cosas, solamente: sus propias necesidades o carencias, porque el tiempo es un cruel amigo, y las posibilidades económicas de quien es demandado. Todos tenemos posibilidades de exigir y defendernos.  Será el juez el que fije, prudencialmente y con equilibrio de lo demostrado en cuanto a necesidades y posibilidades, el monto que cada hijo deba aportar.