CONSULTA: Buenas tardes, estimado licenciado. Mi consulta para usted es que hay una obligación, hasta donde yo sé, de tener un seguro con la CCSS, no solo para tener una pensión al final de los años laborales, sino también para tener acceso a servicios médicos y medicamentos.
Si yo pago sin falta mi seguro por medio del monto que se me rebaja del salario, ¿por qué es que no tengo acceso a un servicio médico inmediato, si se podría decir que pago por adelantado mis enfermedades? ¿Qué se puede hacer si no me dan servicios eficientes y a tiempo? Muchas gracias.
RESPUESTA: Como la demanda de los servicios de salud va en ascenso, por el envejecimiento de la población y por pandemias inusuales y sorpresivas, las capacidades de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) se han visto superadas por las necesidades. Otra circunstancia que a veces ignoramos es el envejecimiento del inventario de suministros médicos y las contrataciones que han resultado un fiasco en cuanto a inversiones. Todo esto ha provocado que la población utilice otros medios para obtener respuesta a sus dolencias, y al que se ha recurrido, a veces con abuso, es reclamar el derecho a la salud garantizado por el artículo 73 de la Constitución Política, a la Sala Constitucional, por medio de un Recurso de Amparo.