El pasado nueve de marzo se publicó en La Gaceta la Ley Marco de Empleo Público, ley No. 10.159, que entrará a regir el 10 de marzo del 2023, la cual sin duda es la reforma más profunda al régimen del empleo público en todo el Estado costarricense desde la promulgación de la Constitución de 1949.
La Constitución norma por vez primera el empleo público indicando que un estatuto de servicio civil regulará las relaciones entre el Estado y los servidores públicos, con el propósito de garantizar la eficiencia de la administración (art. 191); y que los servidores públicos serán nombrados a base de idoneidad comprobada y podrán ser removidos únicamente por las causales de despido que establece el Código de Trabajo (art. 192).
El estatuto del Servicio Civil fue promulgado en el año 1951, momento en que se decidió que solo regiría en el gobierno central, sea, en los ministerios, lo que provocó que existan muchos estatutos en el Estado (en el Poder Judicial; en la Contraloría General, en la Asamblea Legislativa, en la Municipalidades, en las universidades, en las instituciones autónomas, etc.).
La diversidad de regímenes generó a largo plazo un sistema generalizado de desigualdades y de privilegios en todos los ámbitos del Estado (salarios absurdamente desiguales, reconocimiento de auxilio de cesantía sin límites; licencias especiales con un alto peso presupuestario, etc.).
La ley se inspira en los principios constitucionales citados y busca establecer un único régimen de empleo público en todo el Estado costarricense, de ahí que la misma se aplica en:
a) Los Poderes de la República (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), sus órganos auxiliares y adscritos, y el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), sin perjuicio del principio de separación de Poderes establecido en la Constitución Política.
b) El sector público descentralizado institucional conformado por: las instituciones autónomas y sus órganos adscritos, incluyendo universidades estatales, la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), instituciones semiautónomas y sus órganos adscritos, y las empresas públicas estatales.
c) El sector público descentralizado territorial conformado por las municipalidades, las ligas de municipalidades, los concejos municipales de distrito y sus empresas.
Se excluyen de su ámbito de aplicación tan solo: a) Los entes públicos no estatales; b) las empresas e instituciones públicas en competencia, salvo en lo relativo a las disposiciones sobre negociación colectiva; y c) el Benemérito Cuerpo de Bomberos.
Para lograr la uniformidad estatal se crea un Sistema General de Empleo Público bajo la rectoría del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica. De dicha rectoría quedan excluidos únicamente las relaciones de empleo de las personas servidoras públicas que desempeñen funciones o labores administrativas, profesionales o técnicas, que sean exclusivas y excluyentes para el ejercicio de las competencias constitucionalmente asignadas al Poder Legislativo, al Poder Judicial, al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y a los entes públicos con autonomía de gobierno u organizativa, según la determinación que realice la respectiva institución.
Es decir, quedan excluidas de la Rectoría de Mideplan las relaciones de empleo de ciertas categorías de funcionarios de las universidades estatales, CCSS e instituciones autónomas, por ejemplo, lo cual no significa que quedan excluidas dichas instituciones del ámbito de aplicación de dicha ley, como es el caso del salario global que es uno de los cambios más radicales que introduce este cuerpo normativo.
*Abogado Integrante Comisión de Gestores de Opinión del Colegio de Abogado y Abogadas de Costa Rica