Existía en el sector privado, desde la concepción del Código de Trabajo en el año de 1943, una deuda para con los trabajadores del sector privado, los cuales, en su mayoría (salvo que tuvieran reglamentación, convención colectiva u otro instrumento que les permitiera la concesión de nuevos derechos), no poseían el derecho de licencia patronal remunerada, para poder participar de las honras fúnebres de sus seres queridos; siendo que en la práctica -ante la omisión legal- acudían al instituto de la incapacidad, a la toma de vacaciones adelantas o de los permisos que lograran convenir con su patrono, fuera con o sin goce salarial.
Es que el autor del presente artículo -allá cuando litigó en lo laboral, a inicio de su carrera profesional- le tocó llevar un caso que toda su vida lo marcó y es precisamente que un cliente (llamado “Jorge”) buscó sus servicios profesionales, para una demanda en el ámbito de los riesgos del trabajo. Pero la historia no se queda ahí. El cliente perdió tres dedos en su trabajo, era carnicero/destazador, lo cual lo inhabilitó en un alto porcentaje de su vida laboral. Sucedió que un domingo, previo al lunes cuando perdió sus dedos, su hijo había fallecido repentinamente en un accidente de moto, por lo que comunicó a su patrono carnicero que necesitaba enterrar a su hijo ese lunes, pero la respuesta de su patrono fue: “tiene solo dos horas para enterrar y venir a seguir con su trabajo”.
Bueno, en dicha ofuscación de tener que volver del entierro -con el alma destrozada- ante tal pérdida prematura de su primogénito, sucedió lo que sucedió, en un estado de conmoción que uno no se puede imaginar ni quisiera vivir tal experiencia ingrata, lo cual vino a constituirse en una deuda con los más de 1.800.000 de personas trabajadoras privadas.
Ahora bien, por fin y de manera formal (proyecto de ley presentado por el diputado Jonathan Acuña) se viene a reformar el Código en mención, obligando a la parte empleadora (art. 69) a conceder tres días naturales con goce salarial, para que cuando fallezca un familiar de primer grado por consanguinidad o afinidad (hijos, padres, cónyuges/compañeros de hecho, suegra, nuera/yerno), la persona trabajadora pueda asistir a las honras fúnebres dignamente.
Para el fallecimiento de familiares en segundo y tercer grado de consanguinidad/afinidad (bisabuela/o, sobrinos, bisnietos, hermanos, abuelos, tíos, sobrinos, etc.), en ambos casos, un día natural. Entiéndase en el campo laboral, días naturales, aquellos que son continuos, no se interrumpen, a pesar de que haya de por medio días feriados, de asueto, vacaciones, descanso semanal, festivos, etc.
Definitivamente, bienvenida esta reforma, pues va acorde con el artículo 1, del Código de Trabajo, el cual reza en lo que interesa que las relaciones laborales, deben estar apegadas a los principios “cristianos de justicia social” y que más ejemplo, práctico, que va a generar esta disposición, ante la indolencia y desregulación del pasado.
Perdón, don “Jorge” y miles de personas trabajadoras del sector privado, que, durante más de 80 años, no encontraron respuesta formal al duelo, dentro del ámbito legal, formal/laboral, como un derecho con disfrute salarial. Sin embargo, como dice, el refrán popular: “nunca es tarde cuando la dicha es buena”.
*Doctor en Derecho Laboral, miembro del Colegio de Abogados y Abogadas