CONSULTA: ¿Si renuncio a mi trabajo para acogerme a mi pensión, tengo derecho a mi cesantía?
RESPUESTA: Dos razones existen para que un trabajador no reciba las llamadas prestaciones, preaviso y auxilio de cesantía al terminar su relación laboral: por faltas graves cometidas por el trabajador, o porque renuncia a su trabajo.
El haber culminado con éxito una carrera laboral, que por los años servicios y cotizados para la Seguridad Social, le permiten pensionarse, es una causa de extinción de la relación laboral, que le permite al trabajador separarse de sus funciones, cuando lo decida, una vez aprobado el trámite de aprobación de pensión, tanto por vejez, como por invalidez.
Como no media una falta grave, pues no existe, sus prestaciones son el premio a sus años de esfuerzo y lealtad, y son su derecho cobrarlas y disfrutarlas.