La legalidad de la baja de placas de buses y busetas

Consulta: En estos días de la huelga, aprovechando que tenía libre porque las escuelas donde presto servicios, me contrataron unos sindicalistas para que hiciera dos viajes al día, antes y después de cada manifestación, para regresarlos a mi provincia. Mi sorpresa es que el Tránsito me estaba bajando las placas, y primero me dijeron que […]

Consulta: En estos días de la huelga, aprovechando que tenía libre porque las escuelas donde presto servicios, me contrataron unos sindicalistas para que hiciera dos viajes al día, antes y después de cada manifestación, para regresarlos a mi provincia.

Mi sorpresa es que el Tránsito me estaba bajando las placas, y primero me dijeron que por mal estacionado, y luego porque transportaba gente fuera de ruta.

Me parece que me violan mi derecho al trabajo, y les dije que violaban el derecho constitucional de libre circulación, pero ahora tengo que ir a recobrar las placas y ver cuánto me cuesta.

Gracias.

 

Respuesta: En Costa Rica, el servicio de transporte de personas remunerado, ya sea por pagos mensuales, por viaje, o por viajes especiales, es una actividad regulada por el Estado.

Empezando por los taxis rojos, podemos observar que sus placas le indican la provincia de su actividad básica, y los buses tienen sus rutas y paradas marcadas, horas de servicio, y tarifas.

Las autorizaciones para busetas de transporte de estudiantes limitan para que solo ese transporte se haga, y no se desvirtúe el límite de las concesiones o permisos.

Todos tenemos libertad de tránsito, pero hay leyes que regulan esa circulación, cuando se usa un vehículo. La libertad de tránsito no permite que se conduzca bajo ebriedad o contra vía. Tampoco que se dediquen buses para una actividad no autorizada de previo.

Varias normas de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres regulan y sancionan las violaciones, porque este es un país de legalidad: toda sanción debe estar amparada en ley dictada previamente.

Le señalo el principal artículo que fundamenta la sanción, el 123, que prohibe un uso diferente al otorgado en el certificado de propiedad o contrario a su naturaleza y permiso.

Pero también lo pueden multar por acaparar espacios de aparcamiento que no estén autorizados para parada de buses, porque se interrumpe el tránsito.

Sin embargo, toda sanción administrativa puede ser impugnada, tanto en la vía administrativa, como en la judicial.