CONSULTA: El mundo globalizado en que vivimos también se ha mercantilizado. Todos los comerciantes quieren vender y le meten la publicidad por ojos y oídos, con el agravante de que se ofrecen créditos con altas tasas de interés, incluso en dólares de los Estados Unidos de América.
También han florecido otras entidades prestamistas, privadas o del sector privado, introducidas en las instituciones públicas por medio de la Ley de Cooperativas, y con tales ofertas de crédito pague ahora y sufra después. Además tenemos las administraciones de las tarjetas de crédito, que se reparten con cigarrillos en una vela.
Todo esto ha traído un endeudamiento imposible de pagar, según las reglas que nos rigen. Esto no ha sido obstáculo para que muchos acreedores sean satisfechos con deducciones salariales o retenciones, tanto con el patrono estatal y sus manifestaciones descentralizadas como con financieras privadas.
Esta es la razón por la que cada vez con más frecuencia se anuncie en el Boletín Judicial y La Gaceta que se han iniciado procesos de insolvencia contra ciudadanos no comerciantes, simples asalariados, o contra empresas que se endeudaron en demasía.
Los dos procedimientos que pretenden ponerle punto final a una cadena de endeudamiento son la insolvencia para los ciudadanos corrientes y la quiebra para los comerciantes y empresas comerciales.
En ambos casos, decretada la insolvencia o la quiebra en un procedimiento concursal, el representante de la sociedad fallida o el ciudadano declarado insolvente dejan de tener personalidad jurídica, pues no pueden decidir sobre nada en que esté inmerso algún tipo de movimiento económico.
Al representante de la sociedad declarada en quiebra incluso se le abre un proceso penal para investigar los posibles delitos de quiebra culposa o culpa fraudulenta.
Mi consulta es sobre la constitucionalidad de esas medidas porque entiendo que hasta le nombran un representante, lo que le quita capacidad de decisión al afectado. Gracias, un estudiante de Derecho.
RESPUESTA: El artículo 20 de la Constitución Política predica la libertad del hombre, y se supone que también la de la mujer, por cuanto se debe imponer la igualdad de género.
Sigue el artículo citado con la declaración de que no puede ser esclavo (ni esclava) el que se halle bajo la protección de sus leyes.
Aún más claro que ese artículo, que debe leerse también entre líneas, que la libertad en su más amplio sentido no puede limitarse por deudas, por carecer de la sanción de prisión por deudas.
Pero más allá, y con mayor concreción, el artículo Quinto del Pacto de San José, o Convención Americana sobre Derechos Humanos, ordena que toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.
En su segundo párrafo se expresa que “…Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano…”.