CONSULTA: ¿Se puede declarar una persona en insolvencia económica? Es un funcionario público que tiene un embargo que lo deja sin liquidez económica para la manutención familiar. ¿Qué tan perjudicial puede ser ante el Colegio de Ciencias Económicas para seguir siendo miembro dado que es un requisito para la plaza? En el lugar de trabajo, me he enterado que existe un funcionario que se declaró insolvente económicamente, está en un estado precario en su economía, no recibe dinero pues por su embargo y otros prestamos pendientes se reparten lo poco que le llega dejando sin un cinco para alimentar a su familia y pagos básicos.
RESPUESTA: Hay dos figuras que culminan en la quiebra de una empresa, o la insolvencia de un particular.
Las dos situaciones tienen sus diferencias, porque la quiebra se dicta con falta de flujo para pagar una deuda, aunque exista patrimonio muy superior a la deuda.
La insolvencia requiere de dos acreedores o más, mientras que la quiebra solo una deuda insoluta, no pagada.
Pero no es una declaración que hace una persona o una empresa, como si fuera un estandarte que le blinda de ningún cobro.
Existe un Juzgado Concursal o de Quiebras, y atiende un proceso judicial de verificación de las condiciones legales para dictar la resolución, la que puede ser combatida por medio del recurso de reposición.
La quiebra y la insolvencia eliminan la personalidad jurídica del quebrado y del insolvente que no puede recibir correo, no puede girar contra cuentas, y se le debe nombrar un curador porque pierde su facultad de accionar en sociedad.
Creo que existe una confusión en la totalidad de la historia: una persona trabajadora que tiene un empleo y un sueldo, no puede “declararse” insolvente, porque esa no es una decisión suya. Es un asunto judicial. Pero, por otra parte, el sueldo no puede repartirse entre deudas, porque eso es prohibido por el artículo 57 de la Constitución Política y el 172 del Código de Trabajo lo regula.
El máximo que puede ser retenido de un sueldo, por cualquier razón, incluyendo una orden judicial de embargo y “acuerdos ilegales de retención administrativa”, están bien determinados en la ley, para proteger un porcentaje importante del salario.
Como existe una tabla, uno, varios o muchas retenciones, solo se pueden aplicar una de ellas, respetando la antigüedad de la orden. Si ese primer embargo ya supera las reglas del 172, los demás embargos quedan como los enfermos en la Caja, en lista de espera, que puede ser por años.
Establezco una verdad absoluta sobre la materia: el empleado público o privado, deberá recibir el 87,5% de su salario, cuando le secuestran el 12,5%, según el monto del salario. Esta tabla funciona con base en el salario mínimo inferior. Si mensualmente el total es inferior a la suma de 3 salarios mínimos, se le retiene el 12,5%
Si el salario mensual supera la suma de 3 salarios mínimos inferiores, la deducción se limitará al 25% del salario. Y repito, que puede ser una o más retenciones, pero no se suman para dejar el sueldo como un cacaste, sino que los rebajos se aplicarán haciendo finita, como la que se hace en Migración.
Por eso es imposible que un empleado, primero: se declare en insolvencia, porque ese no es un acto o declaración que pueda hacer un individuo. Y segundo, porque siempre el mayor porcentaje del sueldo le tiene que ser pagado, conforme a la tabla tantas veces repetidas del 172.
Ningún convenio con un prestamista, garrotera, financiera interna o externa o cooperativa, tiene efectos legales para privar a un trabajador de su salario. La aceptación, de acuerdo al artículo 11 de que se le retenga su sueldo, es ilegal y nula, según el artículo 11 del Código de Trabajo.
Por su parte, el patrono conocedor de esta legislación básica puede incurrir en falta grave si obedece compromisos privados que violen el Código de Trabajo, lo que puede ser denunciado ante la Inspección General del Ministerio de Trabajo. Incluso una orden judicial, siempre ordenará que se le retenga y deposite la “parte legalmente embargable”, que significa que si no hay sumas que lo permitan, el patrono debe responderle por escrito al juez, que por haber una retención en progreso, se ejecutará cuando le llegue el tiempo.
El Código es tan sabio, que el salario menor inferior, no admite embargos, salvo por pensión alimentaria.