Durante la época precolombina, el territorio que abarca lo que hoy es la provincia de Guanacaste (valle del Tempisque, tierras del norte hasta el istmo de Rivas, Península de Nicoya, islas y costas orientales del golfo y la Cordillera de Guanacaste) fue ocupado por la cultura chorotega, indígenas cuyas raíces algunos historiadores ubican al sur de México y que vinieron escapando de la opresión de los olmecas (siglo VIII d.C.). Después de aquel 18 de setiembre de 1502, cuando Cristóbal Colón llegó al litoral costarricense, se desató en sus sucesores el deseo de descubrir nuevas tierras y expandir así el poder y dominio del Reino de España, que competía sobre todo con portugueses e ingleses.
En lo que respecta al territorio ocupado por los chorotegas, este quedó prácticamente establecido y definido cartográficamente por la Ruta de los Conquistadores (Andrés Niño, Gil González Dávila, Hernán Ponce de León, Juan de Castañeda, Pedrarias Dávila y Juan Vásquez de Coronado, por mencionar los de más renombre).
Durante la época colonial (1575-1821), el Reino de España define una serie de instituciones para la organización social, económica y política, con lo que se instauran: a) Virreinatos (Costa Rica y Nicoya pertenecieron al de Nueva Granada), b) Capitanías (las gobernaciones de Costa Rica, Nicaragua, El Salvador, Honduras, Guatemala, Soconusco, Verapaz y Chiapas pertenecían a la Capitanía o Reino de Guatemala), d) Gobernaciones, e) Alcaldías (eran regiones que no habían progresado lo suficiente como para ser declaradas gobernaciones y al frente de ellas estaba un representante del Rey, el alcalde mayor) y f) Cabildos (gobierno popular o ayuntamientos, su nombramiento era popular, por lo tanto integrados por los vecinos).
Alcaldía Mayor de Nicoya (1554-1824)
Durante la época colonial no dependía de Costa Rica ni de Nicaragua sino más bien de la Capitanía de Guatemala, en donde se ubicaba la centralización gubernamental en las competencias de su Audiencia. La jurisdicción territorial, política, administrativa y su población estaban bien definidas para la Alcaldía Mayor de Nicoya.
Primera anexión del Partido de Nicoya a Costa Rica
Antes de 1820 Costa Rica estaba sumida en la pobreza y sin poder político dentro del Reino de Guatemala, mucho menos en las Cortes de Cádiz, y por otro lado, la población de la Alcaldía de Nicoya por conveniencias económicas-comerciales, dadas más que todo por las vías de acceso, estaba dividida en dos subregiones, una que mantenía comercio con Costa Rica por medio del Puerto de Puntarenas y otra con Nicaragua. En 1820 la población de Nicoya, Santa Cruz y Guanacaste (Liberia) fueron agregados a la provincia de Costa Rica para que las Cortes de Cádiz le nombraran un diputado, en este caso el presbítero Florencio del Castillo.
Segunda y definitiva anexión del Partido de Nicoya a Costa Rica
El 5 de marzo de 1824 el Gobierno de Costa Rica envió para la consideración de quienes integraban el Partido de Nicoya una excitativa invitándolos “para ver si convenía reunir a su provincia sin contrariar las voluntades” y estos luego de deliberar en dos ocasiones convocan el 25 de julio a un cabildo abierto en la Plaza Mayor de Nicoya para lanzar a los cuatro vientos el grito expresivo “de la patria por nuestra voluntad”.
Guanacaste y decretos importantes:
1- Decreto CL XVII, Art. III, 6 Dic. 1848: Guanacaste es la quinta provincia de Costa Rica.
2- Decreto 28 de mayo de 1909 (Cleto González Víquez): “El territorio de la República para efectos electorales”. Inscribe para esos efectos a la población de una parte de la península dentro del padrón de la Comarca de Puntarenas.
3- Decreto No.20 del 18 de octubre de 1915 (Alfredo González Flores): “Dación bajo administración del territorio peninsular e insular de la Península y Golfo de Nicoya, Lepanto, Paquera, Cóbano y demás indicados, a favor de Puntarenas hasta tanto no existan vías de acceso y comunicación adecuada entre éstos y el resto de la provincia de Guanacaste”.
“Le es vedado, prohibido al administrador, apropiarse de lo administrado”. Guanacastecos y puntarenenses han discutido sobre este tema que no tiene discusión.
Por el fundamento legal, pues fue una dación de hecho y no de derecho claramente condicionada y que en su momento justificó al mismo, su derogatoria debió darse en un simple acto de formalidad, sobre todo si tomamos en cuenta que con la construcción de la Interamericana Norte y sus ramales queda sobrando su vigencia.
La construcción de la Interamericana Norte se inicia en 1942, a mitad del periodo de gobierno del Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia y en plena Segunda Guerra Mundial, concluyendo en 1963.
La ruta 21 Liberia-Playa Naranjo (Embarcadero) con 145,61 km y sus ramales Playa Naranjo-Santa Cruz-Chira, Pueblo Nuevo-Estrada, Canjel-Jabillo, Jicaral-San Francisco, Tambor (Escuela)-Cóbano-Río Negro (Escuela), Montezuma (primer cuadrante), Paquera-Río Grande (cruce la Escuela)-Santa Lucía (entrada principal)-Puerto Paquera (muelle), Jicaral-Lepanto (iglesia)-Playa Naranjo (embarcadero), Jicaral-Límite provincial Guanacaste-Puntarenas (quebrada San Pedro)-Jicaral-Lepanto (iglesia), Jicaral-Dominica (iglesia) quedaron totalmente habilitadas en 1966.
Si esta era la condicionante (mejoras en las vías de acceso y comunicación entre los pueblos involucrados y el resto de Guanacaste), pues entonces el Decreto debió derogarse en 1966.
Los diputados de Guanacaste que iniciaron periodo en ese año (1966), tuvieron en sus manos y en su poder político la posibilidad de no darle largas al asunto, pero ¿qué hicieron don Mario Arredondo Calderón, don Pedro Ferrandino Calvo, don Noel Hernández Madrigal, don Francisco Morales Morales y don Ovidio Murillo Murillo?
*contreras.duran.carlos@gmail.com