
CONSULTA: Soy una persona mayor, pensionado y con varias propiedades, todas con casa. Quiero disponer mis bienes, pero conservando los derechos de disfrute. Ante todo, no quiero que, después de mi muerte, parientes que no han tenido relación conmigo, ni me han apoyado en nada, puedan ir a pelear lo que yo deje. Si existe un medio para conservar lo mío, distribuirlo y mantener dominio, y evitar trifulcas y problemas a los beneficiarios, le agradezco me indique.
RESPUESTA. Una de las pocas situaciones que se dan en la legislación que existe, en que es más importante la voluntad privada que la disposición legal, en este caso del régimen de sucesión legítima del Código Civil, es esa llamada última voluntad contenida en un testamento.
Este instrumento jurídico y notarial tiene las dos garantías que usted requiere, es el testamento. Por un lado, el testamento no le otorga derecho a nadie, sino desde el momento en que el testador muere. Esto le da total poder de administración y disfrute, mientras se mantenga con vida. Pero, al propio tiempo, venida la partida final, ese documento bien redactado y con los requisitos fundamentales, otorgado ante notario, tres testigos, firmado por todos y registrado en el Archivo Nacional, será la ley inamovible que el juez utilice a la hora de tramitar el proceso sucesorio.
Solamente debe entregarle una copia a los beneficiados, para que sepan que son beneficiarios suyos en el testamento. De poco serviría otorgar testamento, disponer derechos o beneficiarios, si ellos no están enterados para hacer el reclamo o defensa en el momento apropiado.