Ha sido noticia, y de gran asombro, que la titular de la Auditoría Interna de una entidad financiera intervenida por el Conassif no se encuentre en la lista de agremiados del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica; y ni aún al Colegio de Ciencias Económicas de Costa Rica, suponiendo que el área de competencia esté vinculada a las Ciencias Económicas.
En este tema, hay mucha tela que cortar, dado que, a nivel del Sector Privado, quien ocupe ese cargo no está legalmente expreso que deba estar incorporado a un colegio profesional, como sí está regulado en el Sector Público. Sin embargo, la historia cambia cuando hablamos del Sector Financiero Regulado.
Los organismos cooperativos de Ahorro y Crédito, que entran en el entorno de fiscalización de la Sugef, se rigen entre otro grupo de normas, por el Acuerdo SUGEF 04-16, Reglamento sobre Gobierno Corporativo. En este Reglamento, se establecen las bases y lineamientos de acatamiento obligatorio que debe cumplir a cabalidad toda organización financiera dentro del alcance de la Sugef, entre ellas las Cooperativas de Ahorro y Crédito.
Conviene analizar, según Sugef 04-16, cómo se están verificando los perfiles, idoneidad, experiencia, de quienes ocupan los cargos de Dirección y Control; entiéndase estos Consejo de Administración, Comité de Auditoría y Auditoría Interna, esta última, quien finalmente mantiene un reporte directo tanto al Comité como al mismo Consejo de Administración.
El artículo 38 de dicho acuerdo establece un apartado, denominado Auditoría Interna o equivalente, y entre otros apartados indica: “La verificación de que el personal de auditoría tenga la experiencia, competencias, cualidades personales y recursos acordes con las actividades y riesgos de la entidad o del Vehículo de Administración de Recursos de Terceros”.
Y acá es donde nos encontramos ante la situación, acerca de las responsabilidades internas y externas de verificar y hacer cumplir la vasta normativa existente en materia de Gobierno, Riesgos y Control.
Si se analiza desde el punto de vista externo; le corresponde a la Sugef verificar este cumplimiento; que muy probablemente lo ejecute mediante el recibo de informes o reportes que deben emitir los entes financieros fiscalizados, y que finalmente se convertirían en declaraciones juradas. En otras palabras, se confía en lo que se diga en dichos reportes, sin la respectiva verificación in situ.
Analizado desde el punto de vista interno, tal verificación de cumplimiento, de este Artículo 38, le correspondería en primera instancia al Comité de Auditoría, órgano que debe contar con la pericia necesaria en materia de riesgos y control, y del que poco se habla en el esquema de Gobierno Corporativo, en una entidad financiera como las Cooperativas de Ahorro y Crédito en Costa Rica.
El perfil de un Auditor Interno en el sector financiero regulado y no regulado, relacionado con experiencia, competencias y cualidades personales se enfocarían en tres grandes áreas: Experiencia comprobada en el Sector Financiero; con Competencias en materia de Contaduría Pública; Finanzas y Administración; gestión de Riesgos y por supuesto con pericia en materia de Auditoría Interna y todas sus regulaciones normativas; incluyendo el respaldo de un Colegio Profesional y, finalmente, con Cualidades personales propias de un puesto de alto perfil como el de Auditor Interno; y que podemos denominar habilidades blandas. Estos elementos mínimos deben ser de verificación obligatoria en un marco de lecciones aprendidas; a propósito de lo que acontece en la actualidad a nivel de Organizaciones Cooperativas de Ahorro y Crédito en el país.
Quizás no se logre identificar con claridad las responsabilidades que le competen, tanto a los órganos externos como a los internos, pero sí es claro que es un llamado de atención a realizar una revisión exhaustiva del cumplimiento del acuerdo SUGEF 04-16 y la metodología práctica para verificar su cumplimiento, y que permita al resto de las Organizaciones de Ahorro y Crédito del país, sean estas reguladas o no, gestionar una autoevaluación de sus prácticas internas en materia de Gobierno, Riesgo y Control.
*Contador Público Autorizado Auditor Interno