La fecha cierta y cómo insertarla

CONSULTA: He visto en algunos contratos que tienen una cláusula que indica “cualquiera de las partes puede acudir ante notario a dotar el contrato con la razón de fecha cierta”, ¿cuál sería el procedimiento para esta gestión si se ocupara? RESPUESTA: La fecha cierta es un dato incuestionable, para darle certeza y veracidad a un […]

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CONSULTA: He visto en algunos contratos que tienen una cláusula que indica “cualquiera de las partes puede acudir ante notario a dotar el contrato con la razón de fecha cierta”, ¿cuál sería el procedimiento para esta gestión si se ocupara?

RESPUESTA: La fecha cierta es un dato incuestionable, para darle certeza y veracidad a un documento que, generalmente, contiene un traspaso de bienes o el aseguramiento de un hecho, en los cuales es importante saber cuándo se vendió, cuándo se compró o la fecha de un acta en la que consta una situación que puede cambiar.

La fecha cierta se utiliza mucho como prueba en un embargo, que se ejecuta en contra de quien fue dueño de algo. El nuevo adquirente, con esa prueba del traspaso y su respectiva fecha, puede defender que el embargo se hizo sobre un bien que ya no le pertenecía al deudor, por haberlo traspasado antes.

Este dato, le fecha cierta, se logra a través de diferentes medios, como es la constancia en un protocolo notarial, la presentación de un documento ante un funcionario público que le estampa el sello con hora y fecha de marcador oficial.

En los contratos de arrendamiento, la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, la fecha cierta se logra presentando el contrato ante un Juzgado Civil de Menor Cuantía, lugar en el que se le pondrá la hora y fecha de presentación, con el sello respectivo, para que lo conserve el interesado. Este servicio es gratuito, y se logra en pocos minutos.

Todos los medios para hacer constar como real, efectiva y veraz una fecha de un documento, establecen, no la fecha del documento, sino la de presentación ante el funcionario. Toda fecha cierta lograda ante los diferentes medios, incluido el correo manifestado con el cuño de Correos de Costa Rica, son eficaces. El notario es el funcionario más utilizado para esos menesteres.