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CONSULTA: ¿Puede el cuerpo de bomberos expropiar una propiedad para construir una estación? En la propiedad hay 2 negocios comerciales con más de 50 años de funcionamiento y por el crecimiento de la ciudad cada día adquieren mayor plusvalía y no queremos vender.
RESPUESTA: Todo se origina en el artículo 41 de la Constitución Política, pues su artículo 45 dice que la propiedad privada es inviolable, salvo por razones de interés público y previa indemnización. Como se puede ver, en la misma Carta Magna se garantiza por un lado la inviolabilidad, pero se deja un portillo abierto con una condición: que sea para cumplir una utilidad pública, y pago del valor de mercado, y posibles perjuicios o lucros cesantes que se puedan demostrar, incluso a futuro, y que inflarán el precio a lo más justo posible. Pero, definitivamente, no hay oposición legal que valga en una expropiación, lo único que se discute es el precio, y la indemnización de los perjuicios causados. Tampoco, que el precio es caprichosamente bajo, pues ese es el concepto erróneo que prima en la opinión pública, sino que es el precio real, con sus dos accesorios. El Cuerpo de Bomberos es parte del INS, entidad pública con esa prerrogativa de imperio.