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Mucho se ha hablado sobre esta iniciativa, pero ¿en qué consiste la formación dual? La educación dual es un sistema de formación profesional en el que el estudiante recibe el aprendizaje práctico en una empresa y en una institución educativa recibe la parte teórica-técnica. El objetivo es que los estudiantes que participen en este proceso adquieran competencias para ejercer ocupaciones calificadas y clasificadas. Estas tareas se convierten en trabajos muy específicos.
En Alemania, país vanguardia en este sistema, la principal ventaja radica en que su economía es sumamente estable, dado que la gran parte de lo que se produce es consumido internamente y las empresas en su mayoría son nacionales, lo que permite tener una confianza en la estabilidad laboral. Además el sistema está financiado por las empresas, las cuales corren con los gastos de seguros y pagan un subsidio a los estudiantes; en España, por citar otro ejemplo, los estudiantes reciben un mínimo de 300 euros por mes por parte de la empresa, así como acceso a la seguridad social.
Actualmente en la Asamblea Legislativa se discute el expediente No.19019, Ley para la Regulación o Formación Profesional-Técnica en la modalidad dual en Costa Rica. Llama poderosamente la atención la posibilidad de que se faculte a las instituciones educativas que se suscriban a este programa a que puedan variar la malla curricular (forma en que está concebido el número de lecciones y asignaturas por modalidad educativa y ciclo lectivo) junto con la empresa, esto en contra de las leyes establecidas, como la del Consejo Superior de Educación, la ley 7739 del Código de la Niñez y Adolescencia y las potestades que tiene el Consejo Superior de Educación, ente encargado de la evaluación y la validación de las mallas curriculares en Costa Rica.
Se dice que en este tipo de programas de educación dual los estudiantes o aprendices deberán pasar del tiempo total de estudio, dos terceras partes en la empresa, aproximadamente un 66% del tiempo, y un 34% en la institución educativa. Si a esto le agregamos que la edad mínima para ingresar al programa es de 15 años, no es necesario ser muy ducho en el asunto para darse cuenta que entonces sí se generaría un gran impacto en el sistema educativo como tal, ya que un estudiante con esa edad el día de hoy tendría que pasar el total de su tiempo en su colegio y no solamente una tercera parte de él.
Dentro de esta posibilidad se establece que el estudiante que deberá estar a todas luces al servicio de un empleado (monitor) de la empresa, el docente deberá estar visitando la empresa para observar el avance del estudiante y de ser necesario capacitar al muchacho y al personal de la planta, además deberá presentar informes semanales y mensuales por cada situación presentada en el avance del estudiante. ¿Qué va a pasar con los docentes que imparten clases en instituciones que se adhieran a ese proyecto? ¿Se verán afectados laboralmente cientos de docentes en el país?
El muchacho se considera aprendiz y no trabajador, y deja a discreción del empresario la ayuda económica que se le debe dar al estudiante, además de que las cargas sociales no son prioridad para la protección del mismo durante el tiempo que deba estar en el proceso de producción, es decir, no hay un vínculo laboral desde el punto de vista jurídico. La empresa junto con la institución educativa debe establecer un horario de visita para la elaboración del plan pedagógico para el estudiante.
Se establecen tres actores en el proceso: el aprendiz, el instructor, que es la persona que le enseña y evalúa de acuerdo al puesto de aprendizaje antes confeccionado, que es verificado y complementado por el tutor académico.
Otro factor de suma relevancia a tomar en cuenta es la situación del estudiante u aprendiz al que se le quiere supeditar a la firma de un contrato civil y no de orden laboral. En la Asamblea Legislativa actualmente se discuten dos proyectos de educación dual, mientras que en el proyecto de Ley 19378 en su artículo 23 “Beneficios para las personas aprendices” se le asigna un beneficio económico que equivaldría a un 30% para el primer año, 40% para el segundo año y 50% para el tercer año, del salario equivalente al puesto en el que se está capacitando. En el otro proyecto, el 19019, no se le asigna ningún tipo de beneficio o subsidio económico.
Cabría preguntarse a nivel académico ¿cuál sería el método que implementaría el Ministerio de Educación Pública para continuar con el plan de adelantar materias, conocido popularmente como “arrastrar”?, ¿cómo ligar ese sistema con la educación dual? Menudo dilema para evitar deserción.
Un elemento que llama a la reflexión es que se deja por fuera a los colegios técnicos profesionales de segunda enseñanza (ver Art. 1 del proyecto 19019), pero no se menciona absolutamente nada de las otras modalidades diurnas, nocturnas, cindeas, liceos rurales y demás, la interrogante es ¿están esas modalidades incluidas en la iniciativa de ley? Creemos firmemente que ninguna de las modalidades de la educación secundaria de este país debe estar supeditada a este tipo de iniciativas y que no se puede bajo ninguna circunstancia poner al servicio de las empresas a jóvenes desde los 15 años sin ninguna o con muy poca salvaguarda jurídica en términos de una relación estudiante-empresa, ya que no son tomados en cuenta como trabajadores.
Sobre los requisitos que deberán tener las empresas que deseen adherirse a este proyecto, el artículo 13, punto 1, señala “contar con el personal calificado en las áreas que desee impartir la formación”. ¿Significa esto que las empresas deberán contratar nuevos profesionales o capacitar profesionales para impartir educación dual? ¿Qué instancia debe hacer la validación pedagogía y didáctica de estos instructores?
Estamos claros que educación dual supone aprender en el aula la parte teórica y en la empresa la enseñanza práctica, pero ¿estarán totalmente capacitadas las empresas para enseñar?, ¿manejarán la parte didáctica y pedagógica?, ¿querrán las empresas asumir el gasto de capacitar a sus empleados en estas áreas o contratar tutores, más allá del monitor que debe suministrar la empresa formadora?
Otro aspecto relevante es el hecho que entre las responsabilidades de las empresas formadoras no se contemplan como obligaciones dar transporte, alimentación, vestido, equipo de protección, becas, subsidios y beneficios adicionales para el estudiantado. El artículo 24 del proyecto señala que las instituciones educativas y las empresas formadoras se establecerán mediante un acuerdo común, mecanismos idóneos para suplir las necesidades básicas de los estudiantes o aprendices (no se especifica cuáles son), ¿cómo asumirán esas nuevas obligaciones? Dichos tópicos no se incluyen como responsabilidades de las empresas que estarán formando su propio capital humano.
Esta iniciativa de ley podría ser importante, y mucho, para el desarrollo del país, pero desde otra perspectiva, una en la cual las empresas asuman la responsabilidad social en la formación de personas que habitan en su entorno; una en la que las empresas formadoras respeten todas las garantías sociales de nuestra legislación. Es imperativo buscar el desarrollo, pero no a costa de los derechos elementales de la niñez y la juventud. Es una necesidad social de primer orden reducir el desempleo, aumentar la producción y buscar la equidad, esa búsqueda debe contar con el aporte solidario de todas las partes involucradas en el proceso productivo; todos debemos asumir la parte que nos corresponde dentro del engranaje que le permita a esta patria crecer sin excluir y con la participación de todos, pero bajo el principio del respeto y no de la explotación.
*Diputado Frente Amplio
Miembro Comisión Legislativa Ciencia, Tecnología y Educación