En el tema de las pensiones de Costa Rica, es bastante comentado que muchos de los pensionados del sector público reciben montos sustanciosos, pero los trabajadores del sector privado (que están con el régimen de la CCSS), reciben pensiones muchas veces insuficientes para hacer frente al alto costo de la vida. Pero antes de analizar una serie de aspectos, es importante explicar que en el sector público se tiene el Régimen de General de Pensiones, donde están adscritos los trabajadores del sector comunicaciones, del MOPT, Incofer, Registro Nacional, de Hacienda y músicos de bandas públicas (se puede consultar sobre este aspecto en https://www.mtss.go.cr). Además, se tienen los regímenes específicos de pensiones del Magisterio Nacional y del Poder Judicial.
También es pertinente exponer que la Ley de Pensiones de Hacienda (n°148 del 23 de agosto de 1943) en su artículo 13 señala:
“Los empleados y funcionarios de la Asamblea Legislativa y de la Contraloría General de la República, y los que presten sus servicios en dependencias e instituciones del Estado, que tengan derecho a acogerse a los beneficios de la presente ley, podrán pedir su jubilación, con derecho a recibir una pensión igual al sueldo promedio devengado en la institución al momento de jubilarse, siempre que hayan servido más de treinta años y tengan más de cincuenta años de edad…”.
Según el Régimen General de Pensiones (con cargo al presupuesto nacional), el artículo 5 asienta:
“Para determinar el monto de la jubilación o de la pensión, se tomará el promedio de los doce mejores salarios mensuales ordinarios de entre los últimos veinticuatro salarios mensuales ordinarios que la persona haya recibido. Para estos efectos, el salario ordinario será la suma del salario base más los ingresos que, por anualidades, dedicación exclusiva, prohibición, carrera profesional, desarraigo, materia registral, responsabilidad compartida, carrera técnica, gastos de representación, los sueldos recibidos por tiempo extraordinario, así como todos los rubros salariales que haya percibido el beneficiario, sin excepción alguna, de acuerdo con lo que verifiquen y posteriormente certifiquen las instituciones para las cuales estos prestaron servicios.”.
Pero lo cierto es que, en vista de lo que dice el artículo 5, se entiende por qué, gran cantidad de jubilados del sector público reciben pensiones tan jugosas. Tan solo ese aspecto evidencia la desigualdad en derechos laborales que hay en Costa Rica, y que contradice al artículo 50 de la Constitución de la República de Costa Rica, sobre todo en lo que se refiere a que el Estado ha de procurar el “más adecuado reparto de la riqueza”, e incluso el artículo 5 del Régimen General de Pensiones (del sector público) contradice a lo que define el artículo 57 de la Carta Magna, sobre todo en aquellas líneas del enunciado que dice: “…El salario será siempre igual para trabajo igual en idénticas condiciones de eficiencia”. O sea, en el buen sentido de igualdad de condiciones no se justifican moralmente los pluses en el sector público, los cuales, de manera derivada, favorecen el cálculo de pensiones de los pensionados futuros.
Respecto al cálculo de las pensiones de la CCSS (para los trabajadores del sector privado), se deben tomar en cuenta la cantidad de cuotas aportadas durante los años que el trabajador laboró. El artículo 23 del Reglamento del Seguro de Invalidez y Muerte estipula:
“La pensión por vejez o invalidez se calculará con base en el promedio de los últimos 240 salarios o ingresos mensuales, devengados y cotizados por el asegurado, actualizados por inflación, tomando como base el índice de precios al consumidor. Cuando el derecho a pensión por invalidez o muerte se consolida sin que el asegurado hubiere aportado 240 cuotas mensuales, se tomarán en cuenta para el cálculo del salario promedio la totalidad de salarios reportados, actualizados por inflación…”.
Por otra parte, en dado momento se creó la pensión complementaria obligatoria, conformada por aportes de los trabajadores. Los fondos para esa pensión son registrados por la CCSS, pero administrados por las distintas operadoras de pensiones, que cada trabajador elija. Los montos que percibe el pensionado se calculan con base en los salarios reportados ante la CCSS. Aun así se reitera que muchos pensionados del sector privado se quejan de que las pensiones son insuficientes para hacer frente a los gastos esenciales o para tener una vida más digna.
Retomando el aspecto de las pensiones del sector público en términos de equidad social (conforme a lo que ya se mencionó sobre los artículos 50 y 57 de la Constitución Política), son inconstitucionales e inmorales, al ser calculadas con la suma de pluses salariales. Por otra parte, en afán de lograr más equidad social, Gobiernos anteriores han tratado que se eliminen los regímenes especiales de pensiones (mediante promulgación o reformas de ley), y se adscriban a los beneficiarios a un solo régimen de pensiones, pero lamentablemente las presiones de algunos grupos que defienden sus intereses, han tratado de frenar las reformas necesarias.