La Corte IDH emitió el pasado 22 de noviembre su sentencia en el caso “Beatriz y otros contra El Salvador”.
Es un caso que ameritó una gran participación de personas y entidades ajenas a los demandantes y al demandado, por su posible relación con el tema del aborto, que evidentemente concita apasionadas opiniones y la defensa de diversos puntos de vista relacionados con los derechos a la vida y a la salud.
En lo personal me uno a la inmensa mayoría de los costarricenses que tenemos una posición muy negativa frente al aborto, pues consideramos que el don de la vida cubre al bebito en el seno de su madre, que el bebito es una persona que merece la protección de su vida como todas las personas, e incluso más que otras personas por su fragilidad y su natural desprotección salvo la que le otorga su madre.
Por eso defendemos la importante declaración de nuestra Constitución que se origina desde el gobierno del presidente y general Tomás Guardia motivado por su esposa, que determina: “La vida humana es inviolable”.
La preocupación por el posible resultado de este caso en la Corte IDH en nuestro país llevó a la extraña y casi increíble iniciativa de algunos legisladores que propusieron -antes de conocer la sentencia que no se había siquiera emitido- que Costa Rica debería denunciar su sometimiento a la jurisdicción de ese tribunal. Lo cual, por supuesto, no fue aceptado por la Asamblea Legislativa.
Pues bien, cuando se dio a conocer la resolución de la Corte IDH no había razón alguna para preocuparse.
La sentencia no impone ninguna medida para la aceptación del aborto.
La Corte “consideró que en el presente caso no correspondía pronunciarse sobre el derecho a la vida vinculado a presuntos riesgos para la vida generados por las decisiones u opiniones médicas per se”.
Se señala, eso sí, la importancia del derecho a la salud, a la seguridad jurídica y a la no violencia obstétrica, y la necesidad de que El Salvador tome medidas para eliminar las carencias en esos campos que motivaron lesión a los derechos de Beatriz y de sus familiares. Y se ordenó el pago de compensaciones.
Para Costa Rica la resolución en nada afecta nuestra institucionalidad actual que protege la vida humana desde su concepción.
El caso relacionado con las muy limitadas circunstancias en las que esté en peligro por la continuidad del embarazo la vida de la madre en nuestro país esta regulado por el Código Penal desde hace 65 años. Legislar es tarea que requiere mucho cuidado, y debe hacerse sobre conocimientos confiables y hechos ciertos.
Es de gran importancia pertenecer a las instancias que defienden en nuestro continente y en el mundo los derechos humanos para protegernos, los ciudadanos, de los abusos de los Estados contra sus habitantes, que desdichadamente siguen siendo muy generalizados. Por eso es necesario contar, frente a cualquier eventualidad, la defensa internacional de los derechos humanos de los costarricenses, y no debemos poner en riesgo esa protección.
Si queremos protegernos de posibles futuras interpretaciones internacionales sobre el tema del aborto, ya desde hace casi siete años propuse que establezcamos una reserva al Pacto de San José y que promovamos un Protocolo a esa Convención estableciendo que no aceptan los Estados limitaciones a su legislación protectora de la vida de las personas. Sé que no es una tarea fácil, pero esa sí es una vía. Nunca perder la protección internacional de los derechos humanos, y menos cuando ni se sabía si estaba en riesgo nuestra determinación de defender la vida de los bebitos no nacidos. Es bueno recordar el viejo aforismo popular: “¿para qué son tantos brincos, estando el suelo parejo?”.