Dentro del ámbito laboral, tanto en su parte colectiva como individual, la conciliación se ha venido a constituir en un medio alterno a las resoluciones judiciales formales (sentencias) o incluso a su ejecución; haciendo posible el cumplimiento de sus objetivos (la solución de las diferencias), fecha en este año, de su natalicio número 25, en que fue rubricada por el Poder Ejecutivo la ley no. 7727.
La experiencia profesional y específicamente dentro del mundo de lo laboral, la conclusión en la mayoría de las veces, es que, es mejor: “un mal acuerdo que un buen pleito”, de donde ocurre que las pretensiones particulares no se van a obtener en un 100%, debiendo concederse un porcentaje de lo pretendido a la parte contraria, para así llegarse a una solución de la reyerta, bajo el principio romano, del “Do ut Des”, es decir, doy para que me des.
En el país, mediante el desarrollo de la ley mencionada (Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social), se puede decir que es a partir de esta que los juristas empiezan a decantarse hacia esta modalidad, en sus diversas disciplinas, producto de que la misma ley está debidamente unificada mediante reglas precisas, remozadas en varias ocasiones y con basamento especial/jurídico, dentro de su estrategia de posicionamiento, en resolver los problemas, con carácter de cosa juzgada en sentido material, es decir, sin posibilidad alguna de volver a dirimirse sobre estos mismos y con ejecución inmediata de lo convenido.
Precisamente en el ámbito laboral, a partir del año 2017, con la entrada en vigencia de la llamada “Reforma Procesal Laboral”, se vienen a provocar cambios importantes a dicho instituto, tanto en la sede administrativa como en la previa al desarrollo normal de la instancia jurisdiccional. Así, dentro del marco normativo del trabajo, la conciliación adquiere el carácter de principio procesal indiscutible, dejándosele plasmado como medio de solución alterna a lo judicial (art. 456 del Código de Trabajo); debiendo la autoridad judicial promover una solución conciliada, como forma anormal de un proceso y siempre y cuando se trate de derechos disponibles, es decir, que no sean de los que versen en los llamados, “3i”, irrenunciables (de entrada, no se puede pactar nada en contra de este), indisponibles (no se le puede disponer, dentro de la relación laboral, in peius) e indiscutibles (no se pierde por ninguna razón).
Ahora bien, con base en el artículo 456 del Código de Trabajo (CT) extrajudicialmente, y mediante la intervención de personal del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o bien de un centro RAC (con la presencia de una persona profesional en derecho o un representante sindical, en la asistencia de la parte trabajadora), puede conseguirse una negociación, sin tener que acudir a lo judicial (con el desgaste que conlleva) y siempre y cuando no se trate de las 3i, o de acosos de tipo sexual o laboral, según la ley 7476 y el actual proyecto de ley en discusión en la Asamblea Legislativa, no. 20.873: “Ley para Prevenir y Sancionar el Acoso Laboral en el Sector Público y Privado”.
Algo novedoso es la inclusión de la conciliación colectiva (para solucionar conflictos de carácter económico y social, es decir, los que crean derecho, derogan o modifican una norma o situación de hecho), ante el Ministerio de Trabajo; no obstante, desde el punto de vista legal, es muy formalista, lo cual, se podría pensar, no es una figura muy utilizada, dentro de la práctica forense.
Y, en el ámbito laboral judicial, algo igualmente nuevo es que con la reforma al CT del año 2017 se deja abierta la posibilidad para que las partes, previo a incoar una demanda formal, intenten la solución del caso mediante la figura aquí tratada, la cual preferentemente, estará a cargo de una persona juzgadora conciliadora especializada.
Dentro de los datos para el año 2021, que arrojan, tanto el Ministerio de Trabajo, como el Observatorio Judicial, liderado por la Msc. Laura Soley, son los siguientes respectivamente: a) En sede administrativa, se han conciliado 7.494 casos, para una suma en colones transada de 7 mil 617 millones aproximadamente; b) Y en lo judicial se provocaron 759 conciliaciones previas, para un total en materia laboral, de 5.793 casos, dentro de esta sede.
Desde una óptica objetiva, la conciliación ha venido a contribuir a hacer más célere la respuesta estatal, en la solución de los conflictos ciudadanos, lo que no significa que necesariamente haya habido una justicia pronta y cumplida, pues este es un tema a tratar en otra ocasión.
*Doctor y Profesor en Derecho Laboral