El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica cuenta con muchas comisiones de trabajo, de acuerdo con las diferentes ramas de Derecho, que suman alrededor de cuarenta campos específicos. Uno de ellos es el Derecho Informático, una especialidad relativamente reciente que tiene como característica principal el estudio de las nuevas tecnologías y su impacto en las relaciones sociales, productora de derechos y obligaciones jurídicas que necesariamente atrae la protección del Ordenamiento Jurídico. Se trata de una rama que se ha ido consolidando con el transcurso del tiempo. En sus inicios, se le solía confundir con la Informática Jurídica, la cual es en realidad una actividad referida a la aplicación de herramientas tecnológicas para la ejecución de labores jurídicas estructuradas, como bases de datos jurídicas, programas y aplicaciones que son de gran utilidad para ejecutar labores cotidianas por parte de los operadores jurídicos (abogados, jueces, procuradores, estudiantes, ciudadanía). El Derecho Informático, en cambio, se refiere a otras disciplinas más complejas, pues abarca temas transversales como el comercio electrónico, gobierno digital, delitos informáticos, telecomunicaciones, propiedad intelectual, firmas electrónicas, protección del ciudadano frente a las amenazas de las tecnologías sobre su intimidad, privacidad o datos personales, etc. De allí que el Colegio haya pensado en la necesidad de organizar una comisión de esta naturaleza con el fin de coadyuvar en los asuntos de su competencia, tomando en cuenta además los escasos profesionales que han tenido la oportunidad de especializarse en estos tópicos fuera del país, y donde aún no existe una maestría universitaria en el tema. De esta manera, la Comisión de Derecho Informático ha sido el ente encargado de elaborar los estudios técnico-jurídicos que se le han planteado a la Junta Directiva en temas tales como la respuesta a la Defensoría de los Habitantes sobre la Unidad Presidencial de Análisis de Datos (UPAD); la orden de la Asamblea Legislativa sobre el análisis de la ley del Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado No.9137 (Sinirube), su Reglamento y normativa secundaria (donde encontramos normas evidentemente inconstitucionales); el proyecto de ley No.21.828 sobre traslado de la Defensoría al Poder Legislativo; el proyecto sobre recopilación de datos biométricos No.21321 (cuyo estudio pormenorizado detectó serias incongruencias y hasta roces con normas de rango superior); o el proyecto de Ley de Alfabetización Digital No.22.206. Tales han sido nuestras labores y planteamientos desde la creación de la Comisión en temas para los cuales esperamos seguir contando con la confianza y el aval del Colegio y sus agremiados.
*Coordinador de la Comisión de Derecho Informático del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.