Es importante analizar que el artículo 35 del Código de Derecho Laboral Procesal, donde señala el requisito del empleador de llevar siempre un registro, una bitácora, donde suscite o mencione de manera clara y muy concisa las principales causas de un rompimiento del contrato laboral, y establece como obligatoriedad la entrega personal del certificado o comúnmente conocido como la carta de despido a la persona trabajadora o si la persona trabajadora se negara, se deberá entregar al Ministerio de Trabajo. Me parece relevante indicar qué sucedería en un escenario donde no se haga entrega de dicha carta a la persona trabajadora, en la opinión del suscrito podríamos estar ante un despido que se declararía nulo.
Un punto relevante por considerar, desde mi óptica, es el análisis que se debe tener en cuenta a los términos de la carta o del certificado de despido, de manera que se aborde de modo amplio y bajo el estudio de nuestra realidad nacional. Siguiendo con la idea, quiero puntualizar que no se debe limitar solamente a un documento escrito, también puede ser cualquier representación en un formato digital o gráfico pudiendo ser comunicada por cualquier medio tecnológico disponible como los que tenemos en la actualidad, por ejemplo, el correo electrónico o aplicaciones de mensajería instantánea como WhatsApp y Telegram, entre otras formas similares, que posiblemente en un futuro muy cercano se pueda documentar o demostrar la decisión unilateral de la persona empleadora de dar por finalizada la relación laboral.
Como conclusión, considero importante la modificación al artículo 35 del Código de Trabajo impuesta por la Ley N.º 9343, que estableció la obligatoriedad de la persona empleadora de documentar y consignar las razones claras, precisas y muy detalladas de un despido sin responsabilidad patronal.
*Especialista en Derecho Laboral