Las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (Asadas) son órganos locales constituidos como asociaciones que, por delegación del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), administran, operan, reparan, custodian, defienden y protegen todos los bienes destinados en aquellas comunidades en las que ni el AyA ni la municipalidad respectiva, prestan los servicios de abastecimiento de agua potable y saneamiento.
Según el Reglamento N42582 de las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales, en el artículo 57 inciso a), se indica que deberá contratar los servicios de un profesional en contabilidad debidamente incorporado al colegio profesional respectivo, realizando estados financieros actualizados. La Junta Directiva de la Asada deberá enviar semestralmente, los estados financieros y el presupuesto, fungiendo como fiscalizador y regulador, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep).
Las asociaciones están en la obligación de actuar como agentes retenedores en el pago del impuesto sobre la renta, sobre las dietas a los miembros de la Junta Directiva, además de retener un 2% sobre el pago a proveedores, a cobrar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) de un 13% sobre aquellos consumos que superen los 30 metros cúbicos según la Ley 9635 y a utilizar el catálogo contable emitido por el AyA.
En cuanto al impuesto a las utilidades, serán no sujetas si poseen la declaratoria de asociaciones de utilidad pública concedida por el Poder Ejecutivo.
Por su naturaleza, las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP) no son aplicables a las Asadas. El 97,8% de las empresas privadas registradas en el régimen de salud de la Caja Costarricense de Seguro Social son pymes, por lo que podríamos pensar en la implementación de la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para pymes) como normativa contable en el registro de las operaciones, según el artículo 100 del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta N43198-H, adoptadas en la circular 21-2018 Adopción de las NIIF para pymes por parte del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica; con la definición pyme que establece la Sección 1 de la Norma y no la definición anterior por parte del Ministerio de Economía Industria y Comercio (MEIC).
Sin embargo, para la Aresep, la obligación pública y legal de las Asadas de rendir cuentas, las descalifica para poder aplicar las NIIF para las pymes y exige mediante resolución RE-0006-IA-2022 del 14 de marzo de 2022 a preparar los estados financieros en concordancia con las NIIF completas.
Entonces hay que mencionar la circular 06-2022-R sobre la Adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF Completas), adoptadas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica como la normativa contable en las Asadas.
*Contador Público Autorizado Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica