Fecha de publicación:
Fecha de modificación:
La experiencia nos dice que los escándalos son usualmente los únicos activadores de las acciones anti-corrupción. La Convención Interamericana contra la Corrupción de 1996 llevó a que la Contraloría General de la República en el año 1998 elaborara un proyecto de ley para poner al día nuestra Ley No. 6872 de 1983, la cual durmió el sueño de los justos desde el año 1999 en la Asamblea Legislativa, hasta que se destapó la gran corrupción de los casos Ice-Alcatel y CCSS-Fischel en 2004, provocando que se desempolvara dicho proyecto de ley y se aprobara, en segundo debate, como Ley No.8422, el 14 de setiembre de 2004.
En el año 2010 la Contraloría – junto con otras entidades anticorrupción – presenta un nuevo proyecto de ley para llenar algunos vacíos y ambigüedades de la Ley No.8422, y cinco años después esa valiosa iniciativa duerme el dueño de los justos. ¿Será que ocupamos un nuevo escándalo para aprobarla? Pero, además, hace falta nueva legislación para adaptar las normas de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, sobre todo en materia de conflicto de intereses, lucha contra la impunidad, recuperación de activos, etc.
Pero no se trata sólo de leyes. Existe la necesidad de adoptar otras muchas políticas públicas y medidas de autoregulación privadas para combatir la corrupción, no de manera ocasional o dispersa, sino en forma concertada y con un panorama integral.
En el ámbito público hace falta diseñar, concertar e implementar, un sistema nacional de integridad, transparencia y anticorrupción (SINITA). Dicho sistema debe estar a cargo de un Consejo con representantes del sector público, el sector empresarial y la sociedad civil.
La primera tarea del SINITA sería elaborar algo que nunca ha tenido el país: un plan nacional de integridad, transparencia y anticorrupción (PNITA). Dicho plan debe tener dos grandes componentes: uno preventivo y otro punitivo. Además, como componente debe tener varios ejes o líneas de trabajo: en lo preventivo, la gestión ética, el mapeo de riesgos de corrupción, la transparencia, etc; en lo punitivo, la inteligencia de negocios, el fortalecimiento de recursos para los órganos de investigación, control y depuración de responsabilidades. Y nada de eso requiere de una ley.
En el ámbito privado, es mucho lo que pueden y deben hacer las cámaras empresariales, los gremios profesionales, los sindicatos, las asociaciones de desarrollo comunal, las empresas, las ONGs, etc. para impulsar medidas preventivas contra la corrupción, incluyendo acciones como establecer códigos de conducta, oficiales de integridad, enfoques de gestión ética organizacional, mapeo de riesgos de corrupción, políticas de buen gobierno corporativo, etc.
Compromiso. La lucha contra la corrupción no consiste en declaraciones de buenas intenciones o acciones aisladas, sino en un compromiso de toda la sociedad para extirpar de raíz este cáncer, no sólo de la esfera pública sino también de la privada.
Talves de esta manera Costa Rica logre dar pasos grandes para mejorar su desempeño en la materia y que esta mejora se vea reflejada en los análisis comparados sobre corrupción que se realizan a nivel internacional.
Esta reflexión es, por tanto, pertinente en el contexto de la presentación del Indice de Percepción de Corrupción de Transparencia Internacional, en donde Costa Rica sigue mostrando un comportamiento modesto a la hora de compararnos con los países de América Latina y el mundo con mejor desempeño en materia de transparencia y combate a la corrupción.
*Miembro de Costa Rica íntegra