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El delito de violación, en nuestro Código Penal y nuestra jurisprudencia, requiere de un acto carnal que se configura con la acción propia, la violación según nuestra particular legislación, más la violencia.
Dos grandes aristas califican un elemento indispensable del delito: la violencia, que puede ser de difícil prueba, como la violencia psicológica, o la simple violencia física, que debe mostrar los rastros materiales en ropajes y cuerpo de la persona ofendida. Pero otro segmento de la población especialmente protegida, los menores de edad y personas con discapacidad, está exento de la prueba de esa violencia, porque está inmersa en la debilidad de la víctima.
Don Óscar González Camacho ha sido juzgado en abonos y en abonos fue condenado. Pero no me refiero a la condena penal, sino a todos los elementos necesarios para la vida, que se le fueron cercenando. Fue destituido como magistrado. Se le persiguió con manifestaciones y expresiones anónimas en la Universidad de Costa Rica, y esto fue denunciado por personas importantes de esa comunidad.
Nuestro proceso persecutorio penal tiene una importante característica, para facilitar el juzgamiento y búsqueda de la verdad: es la audiencia contradictoria, el juicio oral, en que se enfrenta la acusación y sus pruebas, con las de la parte acusada.
Es prueba no solo lo que dice o verbalice en esa audiencia, que tiene como finalidad enfrentar declaraciones indagatorias y testimoniales, con la valoración cara a cara con los juzgadores. Existen varios lenguajes, el que se expresa oralmente, y el instintivo, íntimo, que se refleja en el llamado lenguaje corporal.
Seguramente, entre otros argumentos, por lo que he seguido en la prensa en general, la defensa centró muchas de sus réplicas y conclusiones en esa etapa vivida, la concordancia o discordancia entre lo que dice la palabra y lo que dicen el cuerpo, las manos, la expresión facial o las reacciones emocionales.
Hace años escuché una frase que me parece tiene gran sabiduría: se requiere más valor para absolver a un notable que a un ser anónimo.
La sentencia absolutoria no necesita defensor, porque las sentencias se defienden solas, a pesar de las emociones mediáticas o morbosas.