Un juzgado dictó el sobreseimiento definitivo a favor de un guarda de seguridad privada que utilizó su arma de fuego para repeler un asalto armado dentro de un autobús de San Isidro de Heredia en 2023.
Se trata de David Hernández, quien, tras un intercambio de disparos, hirió al delincuente, lo que le provocó la muerte.
Sin embargo, producto de este tiroteo, dos pasajeras más resultaron impactadas y una de ellas, de apellido Santamaría, falleció.
Por este motivo, el Ministerio Público interpuso una acusación por homicidio simple en contra del agente de seguridad privada.
Sin embargo, con el fallo del Juzgado del II Circuito Judicial de San José se determinó que Hernández actuó bajo el amparo de la legítima defensa (artículo 28 del Código Penal) al repeler un asalto armado, descartando cualquier delito o exceso en su respuesta defensiva.
“En ningún momento fue mi intención causarle el daño que causé a la pasajera, siempre va a ser un cargo de conciencia que voy a tener, han sido tres años y seis meses muy duros. No es fácil tener dos muertes encima, lo que hice fue para salvaguardar la vida de los pasajeros y la mía”, afirmó Hernández.
En el fallo se determinó que Hernández nunca tuvo la intención de acabar con la vida de la pasajera, sino que su única motivación fue repeler la agresión del asaltante para resguardar su integridad y la de los presentes en la unidad.
Para el abogado del guarda, Carlos Cartín, se trata de una resolución que dicta un precedente en temas de legítima defensa.
“Es muy fácil venir a hablar en un escritorio con una pieza acusatoria por parte del Ministerio Público de lo que pudo haber pasado o de lo que pudo haber previsto, pero son muy diferentes a estar en un escenario en un autobús. Genera un verdadero precedente en el sentido de que los ciudadanos tenemos el derecho de podernos defender ante las agresiones ilegítimas”, explicó.
Además, la resolución omitió pronunciarse sobre la demanda civil resarcitoria que la familia de la fallecida había presentado únicamente contra Hernández, buscando compensación económica.
El juzgado determinó que, al caerse la acusación penal con el sobreseimiento definitivo, la acción civil carece de nexo causal para prosperar en esta vía jurídica.
Cartín cuestionó que la demanda civil de las víctimas copiara textualmente la acusación penal, obviando a la empresa de buses.
La defensa también criticó que no se incluyera en el reclamo a la empresa autobusera, considerando que el chofer se detuvo a recoger al asaltante en un punto que el Consejo de Transporte Público no tiene autorizado como parada oficial para esa ruta específica.
A raíz de este intercambio de disparos, Hernández recibió dos impactos de bala, uno en el hombro derecho y otro en la mandíbula, lo que le requirió una reconstrucción maxilofacial y le genera dolor crónico diario.
La resolución no se encuentra en firme y se está a la espera de que el Ministerio Público determine si presentará una apelación.


