La oficina fue creada en octubre del año 2005, por disposición de la Fiscalía General, antes llamada Oficina de Conciliaciones, con el fin de dar respuesta ágil y eficaz a las partes en el proceso penal, promoviendo así una cultura de paz en los litigios de la sociedad.
Mediante resolución 112-2018 de 17 de diciembre de 2018, la Fiscalía General dispuso que desde el 7 de enero de 2019 estaría adscrita a la oficina de Justicia Restaurativa con el fin de fortalecer dicho despacho en la aplicación de medidas alternas, está conformada por dos profesionales en derecho y una persona técnica judicial.
Principios: Oralidad, Legalidad, Equidad, Confidencialidad, Justicia pronta, Voluntariedad, Gratuidad.
Funciones: El abogado de Justicia Alternativa deberá analizar cada expediente que ingrese al despacho, observando los requisitos de admisibilidad y viabilidad.
Contactará a la persona víctima según se describe en el artículo 70 del CPP para brindarle la asesoría necesaria para la aplicación de una medida.
•Admisibilidad: casos donde proceda la conciliación, reparación integral del daño y la suspensión del procedimiento a prueba.
•No se concilia: en el caso que la persona ofendida sea menor de edad, ni en asuntos con génesis en violencia doméstica o bien en aquellos que por política de persecución penal haya definido la Fiscalía General de la República.
Las medidas alternas se aplican en cualquier momento antes de acordarse la apertura a juicio, que son:
– Conciliación art. 36 CPP: “En las faltas o contravenciones, en los delitos de acción privada, de acción pública a instancia privada, los que admitan la suspensión condicional de la pena, procederá la conciliación entre la víctima y la persona imputada, en cualquier momento hasta antes de acordarse la apertura a juicio.
También procederá en los asuntos por delitos sancionados, exclusivamente, con penas no privativas de libertad, siempre que concurran los demás requisitos exigidos por esta…”.
– Suspensión del procedimiento a prueba art. 25 CPP: “Cuando proceda la suspensión condicional de la pena o en los asuntos por delitos sancionados exclusivamente con penas no privativas de libertad. No procede en delitos dolosos, ni los hechos cometidos con fuerza en las cosas o violencia en las personas…”.
– Reparación integral del daño art. 30 inc. J CPP: “La reparación integral a entera satisfacción de la víctima, del daño particular o social causado, realizada antes del juicio oral, en delitos de contenido patrimonial sin fuerza en las cosas ni violencia sobre las personas y en delitos culposos, siempre que la víctima o el Ministerio Público lo admitan, según el caso…”.
– Partes intervinientes: Profesional en Derecho de Justicia Alternativa, Fiscal del Ministerio Público, Defensa Pública o particular, Jueces/Juezas del Centro de Conciliación, Jueces/Juezas Penales, Víctima, Imputado.
* Profesionales en Derecho de Justicia Alternativa