Edgar Calvo Solano, juez agrario del I Circuito Judicial de Alajuela que ordenó talar 65 árboles en El Tirol de San Rafael de Heredia, aseguró que estos no dan alimento ni refugio a la biodiversidad.
“En realidad, la corta no tendría afectación alguna al sistema, pues en primer lugar es una zona muy urbanizada, además dichos árboles no producen alimento a la fauna del lugar, ni siquiera sirven de refugio a las aves”, declaró.
Diario Extra preguntó a Calvo sobre el proceso de evaluación de los cipreses que mantienen a los costarricenses expectantes ante la circulación de varias imágenes y un recurso de amparo que prueban la muerte de animales como perezosos e incluso un mono cariblanco en la localidad.
El juez se refirió, en primer lugar, al “análisis visual” que llevaron a cabo dos ingenieros del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) en octubre y noviembre de 2021 en la propiedad de una vecina extranjera de la Residencial El Monte, quien alegó que dicha flora representaba una amenaza para su seguridad y la de sus bienes.
“No había necesidad de mayores estudios, los árboles se ubican en zona pública y en un área bastante urbanizada. Además, por ser exóticos, más bien tienen un impacto negativo”, subrayó.
Amplió que se trata de un “proceso sumario”, el cual se enfoca en la resolución rápida de un caso, “y se caracterizan por exigir poca prueba, de ahí que se simplifican las etapas del proceso”.
El artículo 139 de la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos contradice parcialmente esto, pues implica que “se levantará acta de inspección ocular, y de considerarse necesario, se coordinará, con la mayor brevedad, la obtención de las pruebas de laboratorio pertinentes”.
Por lo tanto, Calvo tenía la potestad de solicitar un estudio de mayor profundidad, lo cual no hizo pese al evidente avistamiento de flora y fauna en el cantón.
Según planteó, el municipio podría perfectamente cortar dichas especies sin acudir a la vía judicial conforme el “Dictamen de la Procuraduría General de la República 93 del 4 de abril de 2022, que permite a los municipios la eliminación de árboles y arbustos a orillas de calles públicas municipales para darles mantenimiento”.
Este medio consultó ese documento, sin embargo, el que establece dicha norma es del 4 de mayo de ese año.
Ante esto, Walter Brenes, abogado ambientalista que acompaña a la Municipalidad en el caso, declaró que no es así, porque “parte del error ha sido no considerar que se trata de un paisaje y no se puede tocar”.
La declaración anterior la respalda el artículo 89 de la Constitución Política: “entre los fines culturales de la República están proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación”.
Se plantaron para frenar el viento
Estos gigantes fueron plantados hace casi un siglo para detener los fuertes vientos de San Rafael de Heredia, que causaban graves problemas a los vecinos.
Sin embargo, hoy el argumento inicial para pedir que se eliminen es que pueden caerse debido a las ráfagas a pesar de que, con los años, crecieron considerablemente.
“Son árboles con una altura promedio de 35 metros, que nunca fueron objeto de manejo con sus respectivas podas, y que al estar la mayoría de ellos sobre un talud era razón más que suficiente para ordenar su corta, pues son susceptibles a caer debido a los fuertes vientos”, sostuvo Calvo.
“Ya el ecosistema se encuentra profundamente afectado por la construcción de la urbanización que se encuentra en El Tirol, todas las casas eliminaron la flora y la sustituyeron por zacate bien recortado”, continuó.
Sobre la especulación de irregularidades en la ubicación de la propiedad de la demandante, el juez no se refirió con certeza.
Sin embargo, enfatizó que el gobierno local debería eliminar los cipreses debido a que se ubican donde deberían construirse las futuras aceras en concordancia con la Ley de Movilidad Peatonal.