Jueves y Viernes santos se pagarán doble

El Jueves y Viernes santos, son días feriados de pago obligatorio,  por ello quien lo trabaje, deberá de recibir el pago doble, según lo establece el artículo 148 del Código de Trabajo.   En Ministerio de  Trabajo informó ayer a través de un comunicado de prensa que  para su disfrute es importante tomar en consideración […]

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El Jueves y Viernes santos, son días feriados de pago obligatorio,  por ello quien lo trabaje, deberá de recibir el pago doble, según lo establece el artículo 148 del Código de Trabajo.

 

En Ministerio de  Trabajo informó ayer a través de un comunicado de prensa que  para su disfrute es importante tomar en consideración que ningún trabajador está obligado a laborar esos días feriados, únicamente si está de acuerdo. Si un empleado se niega a trabajar esos días feriados, no puede ser sancionado por esa causa.

 

Para efectos del reconocimiento salarial las empresas que tienen pago semanal, es decir, que reconocen el salario sólo del tiempo efectivamente laborado de la semana, deben pagar los días laborados durante esa semana y agregar un salario sencillo por esos días feriados. 

 

Si se trabaja durante los feriados, el salario adicional deberá ser doble por cada día.

 

Para las empresas cuya modalidad de pago es mensual o quincenal y las dedicadas al comercio que pagan semanalmente, reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados. En estos casos, deben cancelar el salario completo de la semana, quincena o del mes, incluyendo el Jueves y Viernes santos feriados. Si trabajan deben agregar el salario de un día sencillo por cada uno de ellos, para que, sumado al que ya venía en el salario del período, se complete el pago doble que establece la ley.

 

Independientemente de que la empresa sea nacional o internacional tiene que conceder estos días feriados a los colaboradores que trabajan en Costa Rica. Cualquier convenio sobre renuncia del disfrute de los feriados, es absolutamente nulo según el artículo 11 del Código de Trabajo.

 

Con respecto al reconocimiento del pago de horas extra durante Jueves o Viernes santos, se deben pagar a tiempo y medio doble, o sea pago triple.