El empresario Juan Carlos Bolaños denunció al famoso juez penal Hugo Porter Aguilar por presunto prevaricato. Así consta en documentos en poder de este medio.
Según dice, el juez penal no habría respetado el procedimiento establecido para pronunciarse sobre un recurso de apelación interpuesto por el importador, pues sin convocar a audiencia a las partes emitió una resolución.
“Declaró inadmisible un recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por mí ante el Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José”, explicó.
En dicho recurso de apelación, Bolaños cuestionaba expresamente la decisión de una jueza penal de rechazar una recusación interpuesta en contra de un fiscal del Ministerio Público de apellido Miranda.
La pretensión del importador del cemento chino es que este fiscal fuera removido del caso que se tramita bajo el expediente 17-000015-0033-PE relacionado con un viaje a Panamá con el exmagistrado Celso Gamboa. La acción se da luego de que se estuviera a puertas de la audiencia preliminar.
El fiscal Miranda al parecer participa en la causa del cemento seguida contra Bolaños y este último cuestiona algunas de sus decisiones dentro del proceso.
Para Bolaños el juez no debía de fungir como simple acusador en este proceso penal, sino que dicha recusación fue interpuesta por razones objetivas y presuntos delitos cometidos por el fiscal asociado a la causa 16-000013-0033-TP.
Una de ellas es no haber convocado al empresario del cemento chino, Dai Wuping, quien desde 2017 se había ofrecido como testigo en la causa para explicar el tema de la importación y comercialización del cemento chino.
“Yo tengo pruebas que demuestran que, durante el trámite de las causas seguidas en mi contra, el funcionario José Pablo Miranda Hurtado ha realizado actos ilegales que determinaron sendas denuncias penales y se encuentran en trámite ante la Fiscalía de Probidad, Transparencia y Anticorrupción, y dichas causas se encuentran en la fase de investigación”, aseguró Bolaños.
PRESUNTO ERROR JUDICIAL
“Interpuse como ciudadano a quien le asisten derechos el recurso de apelación para hacer ver el error judicial”, destacó.
Recibidas las actuaciones, el tribunal de alzada dentro de los tres días siguientes convocará a una audiencia oral con la presencia de las partes, decidirá la admisibilidad del recurso y la procedencia de la cuestión planteada, todo en una sola resolución, según el Código Procesal Penal.
De la disposición normativa se desprende con absoluta claridad la realización de la audiencia oral para conocer el recurso interpuesto.
“Es obligatoria y no depende de la voluntad del juzgador. En este caso, se desprende de la resolución dictada por el juez que omitió de manera dolosa seguir con el procedimiento dispuesto en nuestra normativa: señalar una audiencia, escuchar a las partes, recibir la prueba ofrecida y pronunciarse sobre el recurso, tanto en lo que respecta a la admisibilidad como al fondo”, dijo Bolaños.
El empresario explicó que el juez del Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de San José dictó la resolución 258-2022, de las catorce horas veintidós minutos del diez de agosto de dos mil veintidós, en la causa penal 17-000015- 0033-PE, resolución abiertamente contraria a la letra de la ley.
Como parte de todo este proceso, se interpone actividad procesal defectuosa de carácter absoluto por decreto ilegal de inadmisibilidad del recurso de apelación al no haberse celebrado audiencia oral ni resolverse. Según lo dispone la normativa, al tratarse de un acto contrario a la ley debe ser resuelta por un juez imparcial.