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Cindy Molina Mora presentó un recurso de amparo contra la Dirección General de Migración y Extranjería donde señala que, mediante los oficios No. GRH-UDO-1394-06-2022 y No. DG-1235-06-022 del 13 de junio de 2022, la directora de Migración, Marlen Luna ordenó su traslado de manera definitiva de la Unidad de Plataforma de Servicios de la Gestión de Extranjería a la Unidad de Personas Menores de Edad de la Gestión de Migraciones.
Molina argumentó en su momento que nunca se le dio la oportunidad de organizar el trabajo pendiente, realizar el informe de fin de gestión, hacer movimiento de bienes ni impugnar la medida antes de que fuera ejecutada.
“En virtud de la reorganización que la administración necesita implementar en la institución y tomando en cuenta la potestad patronal de poder variar unilateralmente las condiciones no esenciales del trabajo, el Viceministerio de Gobernación, con fundamento en el artículo 47 inciso 4) de la Ley General de la Administración Pública, ha dispuesto el traslado de manera indefinida”, señala el escrito remitido a Molina.
Sin embargo, para la exjefa de la Unidad de Plataforma de Servicios de la Gestión de Extranjería lo anterior es discriminatorio, al tratarse de las únicas jefaturas trasladadas dentro de la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME).
La Jefatura de la Plataforma de Servicios de la Gestión de Extranjería que fue trasladada sin el debido proceso, cuyo lugar lo ocupará el jerarca de la Unidad de Personas Menores de Edad de la Gestión de Migraciones, señaló que no existe una reorganización establecida formalmente a nivel del Ministerio de Planificación o la Unidad de Planificación Institucional que formalice un proceso de reorganización como le señalaron en la justificación.
“El traslado obedece a una necesidad institucional de cubrir funciones de la Jefatura en la Unidad de Personas Menores de Edad, Gestión de Migraciones”, manifestaron.
Molina advirtió que tal argumento es discriminatorio contra el ejercicio que realiza en la función pública. Explica que desde hace más de 6 años en ambas jefaturas las funciones están cubiertas, con la experiencia y consolidación que otorga el tiempo.
Reclama que mientras que la Unidad de Personas Menores de Edad de la Gestión de Migraciones tiene un solo funcionario a cargo que no es profesional y atiende aproximadamente 10 trámites, su jefatura tenía 9 colaboradores, 3 de estos con puestos profesionales y se resuelven aproximadamente 20 trámites con cita por hora, además de otros servicios.
SACADA DE CLAVO
Todo esto parece una sacada de clavo por parte de la directora de Migración y Extranjeria, Marlen Luna, pues Molina añade que trasladarse a una oficina en la que no tiene ninguna persona profesional es un serio perjuicio, ya que eventualmente podría afectarle la plaza de profesional jefe que ostenta y fue obtenida por medio de una reasignación, la cual detalla específicamente sus funciones que evidentemente no son iguales a las que se realizan en la Unidad de Salida de Menores.
Además, expresa que ha sufrido una evidente violación al debido proceso, ya que el acto de traslado carece de motivación y este le fue notificado el mismo día que se ejecutó sin darle oportunidad de ser oída, de preparar y aportar los argumentos, ni de producir las pruebas pertinentes.
Igualmente, en el acto no se le informó de su derecho a recurrirlo ni de hacerse representar y asesorar por un abogado u otra persona calificada.
MIGRACIÓN RESPONDE
Mediante respuesta a la Sala Constitucional, la directora de Migración con recargo de viceministra de Gobernación, Marlen Luna Alfaro, indica que, “conforme al artículo 12 de la Ley General de Migración y Extranjería N.° 8764, la Dirección General de Migración y Extranjería es un órgano del Ministerio de Gobernación y Policía; y que el artículo 47 inciso 4 y el 48 de la Ley General de la Administración Pública establecen que la persona que ocupa el cargo de viceministro es el superior jerárquico del recurso humano de todo el ministerio y como tal tiene las potestades que le confiere su calidad de superior jerárquico subordinado, por lo que, en su condición de viceministra de Gobernación y Policía, tiene plena competencia para ordenar la reubicación de la funcionaria recurrente.
Señala que, en obediencia a lo ordenado, la Gestión de Recursos Humanos de la Dirección General de Migración y Extranjería emitió y notificó el oficio GRH-UDO-1394-2022, materializando el traslado de la recurrente, la notificación de ese oficio se realizó el 15 de junio de 2022. Agrega que de ninguna forma le causa perjuicio alguno a la recurrente, dado que -conforme a lo que ella argumenta- la oportunidad para organizar el trabajo pendiente, realizar el informe de fin de gestión, hacer movimiento de bienes o impugnar la medida, lo puede hacer desde su nuevo puesto laboral”, señaló.
CAMBIO MEJORA
En la explicación, Luna Alfaro continúa diciendo que claramente un cambio de jefatura “genera la implementación de nuevas ideas y oportunidades de mejora, desde esa nueva perspectiva, en ese marco y con pleno respeto a los principios que deben prevalecer en materia de traslados y garantizando el respeto de los derechos de los funcionarios involucrados, previamente se realizó un estudio de puestos, donde se determinó que el señor Erick González Meneses, anterior jefe de la Plataforma del Subproceso de Menores de Edad, y la señora Cindy Molina Mora, jefe de la Plataforma de Servicios de la Gestión de Extranjería, tienen plazas del Régimen de Servicio Civil del mismo nivel (profesional jefe de Servicio Civil 1) con idénticos requisitos, obligaciones, condiciones y funciones, según los instrumentos que al efecto rigen en el Régimen de Servicio Civil, por lo que se tomó la decisión de realizar el cambio correspondiente, sin que implicara perjuicio alguno para ninguno de los dos servidores”.
Enfatiza en que el traslado de la recurrente ha respetado su lugar de trabajo (oficinas centrales de Migración y Extranjería), su salario, su horario, jornada y sus funciones.
“Por último, señala que mediante oficio GRH-1292-06-2022 del 16 de junio de 2022, por parte de Gestión de Recursos Humanos, se le indicó que la supervisión de personal no aplica, lo que no significa carecer de este tipo de personal, sino que para el desempeño del cargo no se requiere como un requisito obligatorio tener personal profesional a cargo”, añaden.
MAGISTRADOS RECHAZAN RECURSO
Ante lo expuesto, los magistrados de la Sala Constitucional decidieron rechazar el recurso de Molina y señalan que “desde el plano estrictamente constitucional, y control propio de esta sede -relevancia constitucional-, no se logra acreditar el menoscabo alegado por la accionante a sus derechos fundamentales”.
“Con la finalidad de mejorar la atención y la prestación de los servicios de dicha institución a los usuarios. Aunado a ello, se verifica que no resulta arbitrario, ni antojadizo, y bajo juramento la autoridad recurrida indica que el traslado de puesto de la recurrente se encuentra en la misma categoría jerárquica que su puesto anterior, según el organigrama actual y vigente de la Dirección General de Migración y Extranjería, adicionalmente indica que ambas gestiones pertenecen a su vez a la Dirección Técnica Operativa Regional, en una idéntica línea jerárquica.
DIARIO EXTRA conversó con la Licda. Molina, quien confirmó que efectivamente el amparo fue rechazado, pero interpuso dos procesos judiciales.
Uno es una medida cautelar que fue presentada ante el Tribunal Contencioso Administrativo y un recurso de apelación ante el ministro del ramo, Jorge Torres, para definir su situación.
“Siento que la administración se ha tardado un poco en darme la respuesta”, acotó.
Molina expresó sentirse tranquila y “confiada que sus procesos irán a buen puerto”, sentenció.