IVA y la venta de artículos usados o segunda mano

En la actualidad, y ante la amenaza de pérdidas de empleo, han surgido emprendimientos de todo tipo y uno de ellos son las ventas de bienes de segunda mano; para este tipo de actividades la Ley del Impuesto al Valor Agregado y su Reglamento han destinado el apartado “Régimen Especial de Bienes Usados”, en el […]

En la actualidad, y ante la amenaza de pérdidas de empleo, han surgido emprendimientos de todo tipo y uno de ellos son las ventas de bienes de segunda mano; para este tipo de actividades la Ley del Impuesto al Valor Agregado y su Reglamento han destinado el apartado “Régimen Especial de Bienes Usados”, en el cual se detallan las obligaciones formales y materiales de los contribuyentes que se dediquen a esta actividad lucrativa.
Específicamente tanto la Ley del Impuesto al Valor Agregado como su Reglamento disponen que el ingreso y retiro al régimen es voluntario, para lo cual el interesado deberá hacer uso del formulario de inscripción dispuesto en el ATV, esto como primer paso.
Respecto al cumplimiento de los deberes formales y materiales, la normativa es específica para aquellos contribuyentes que se inscriban bajo este régimen, es decir tendrán el deber de contribuir y declarar igual que todos los demás pero lo harán siguiendo reglas distintas, por ejemplo A) los contribuyentes deberán llevar un registro auxiliar específico en donde se reflejen tanto las compras como las ventas de los bienes usados; B) para el cálculo del IVA al momento de la venta (debito fiscal), se dan tres alternativas: ya sea aplicar el IVA sobre el precio de venta neto, sobre el margen de ganancia bruta o bien sobre el factor que determine la Administración Tributaria, como se indicó con anterioridad estas son opciones para que el contribuyente escoja cuál de ellas es más acorde a la necesidad de su negocio C) con relación al crédito fiscal en la compra, la norma también ofrece 3 alternativas para el que interesado elija cual se adapta mejor a su actividad lucrativa, estas alternativas contemplan que el crédito sea reconocido si se le compra a un contribuyente que hubiera tenido derecho al crédito fiscal, es decir, si un contribuyente que en su momento aprovechó crédito fiscal vende el bien usado a otro comerciante, entonces este último también tendrá derecho a crédito fiscal en la compra; ahora si la compra se hace a un no contribuyente ocurre lo contrario, o sea no hay derecho a crédito fiscal en la compra.
Finalmente, para propósitos de declaración de IVA, si el contribuyente en la venta elije la opción de cobrar el impuesto sobre el precio de venta y aprovechar el crédito fiscal en la compra, entonces hará uso del formulario D 104-2 de la misma manera que lo hacen la mayoría de los contribuyentes de IVA, pero si el interesado elige en la venta cobrar el IVA sobre el margen de ganancia bruto o en aplicación del factor determinado por la Administración, entonces en el formulario D 104-2 deberá hacer uso de la sección identificada como “Venta de bienes usados”.

Columna avalada por ICS Abogados, especialistas en impuestos