Los días 7 y 8 de septiembre de 2022 se celebró en las instalaciones centrales del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica la cuarta edición del Congreso Americano de Mediación, que cada año organiza la organización MEDIAR de Argentina.
La Mediación/Conciliación (conforme al artículo 4 de la Ley sobre Resolución Alterna de Resolución de Conflictos y Promoción de la Paz Socia, # 7727 de 9 de diciembre de 1997 y su Reglamento), ambos términos refieren al mismo tipo de proceso, ya que las reglas y principios de la Conciliación se aplican a la Mediación), es un proceso “alternativo” al proceso judicial ordinario, para gestionar conflictos, en el cual las partes, asistidas por un tercero (mediador/conciliador, tanto en la vía extrajudicial como judicial), abordan la controversia para buscar una solución a la misma, conversando para asumir compromisos que satisfagan a ambos, los que documentan en el Acuerdo, bajo la asistencia y vigilancia de legalidad del tercero. Por ello es un medio “apropiado”, “adecuado”, para resolver conflictos, de la misma manera que lo son otros medios como el arbitraje, los Comités de Expertos (que prevé la Ley de Contratación Pública y su Reglamento), Justicia Restaurativa, Círculos y el mismo proceso judicial tradicional, entre otros.
El Congreso se lució con seis paneles que cubrieron temas actuales sobre la Mediación, como la Mediación Comercial Internacional (a tono con la Convención de Singapur, 2019; que Costa Rica aún no ha suscrito), ¿Mediación “obligatoria” en materia Laboral?, El origen de los medios alternativos de resolución de conflictos, El conflicto social, la Mediación y la educación, mediación escolar, política RAC del Poder Judicial, entre otros temas tratados.
Participé en el tratamiento de la mediación como la “bella durmiente”; es decir, es bella, pero está dormida, en estado comatoso, secuestrada, pues sigue siendo el proceso adversarial, en el cual las partes se ven como contrarios en un campo de batalla, el medio más utilizado, estadísticamente, por las personas, cuando pueden utilizar un medio negociado y pacífico para resolver conflictos, que tiene menos costos económicos, de desgaste emocional y de tiempo, que otros procesos, con la ventaja añadida del poder de las partes para abordar entre ellas su propio asunto para resolverlo entre ellas, como es la mediación/conciliación. De ahí que se ha planteado desde la Directriz del 2008 del Parlamento Europeo, hasta propuestas domésticas en diferentes países, la implementación de la mediación como requisito de procedibilidad para ir a otras vías o bien la obligada convocatoria a una sesión informativa para promover un mayor uso de la mediación/conciliación.
Igualmente en el panel sobre educación en el campo de estos medios participativos, desde la educación en escuelas y colegios (cuando implementé el programa de formación de menores de edad como Gestores de Paz en la educación privada, por allá de 2010), hasta la educación superior (con la creación de la primera Casa de Justicia del país, la de la Universidad Latina de Costa Rica, en el 2000) y el primer curso troncal u obligatorio en un plan de estudios de la carrera de Derecho, sobre RAC y el primer curso de formación de mediadores ofrecido en una universidad. Así como la promoción de reformas judiciales, como la que propone el Poder Judicial desde la Comisión RAC, para dar rango legal al Centro de Conciliación del Poder Judicial y establecer una norma general, como referente para privilegiar el uso de la conciliación intra judicial.
Costa Rica cuenta con medios alternativos al proceso tradicional, adversarial, para resolver conflictos, tanto en la vía judicial como en la extrajudicial y debemos seguir trabajando en ambas sedes en la promoción de esos medios.