La búsqueda de personas desaparecidas será mucho más ágil a partir de este momento con la firma de la ley que amplía la cantidad de delitos en que un juez de la República autoriza la intervención de las comunicaciones.
Como parte de la ampliación de los delitos, se podrán realizar intervenciones telefónicas para secuestro extorsivo, préstamos gota a gota, terrorismo, femicidios, tráfico de migrantes y fabricación o producción de pornografía infantil. Además de los delitos, la normativa extiende los plazos de intervenciones hasta por cuatro meses, lo que permite a las autoridades contar con más herramientas para el desarrollo de investigaciones.
“Hoy en día existen muchas bandas de delincuencia organizada, en donde las investigaciones se vuelven más complejas, ampliar los plazos de estas intervenciones permitirá a las autoridades policiales tener más tiempo para obtener mayores y mejores elementos probatorios”, dijo Mario Zamora, ministro de Seguridad Pública.
De acuerdo con la nueva legislación, en casos de extrema gravedad o de difícil investigación se podrá extender el plazo por el mismo periodo, hasta dos prórrogas como máximo, lo que quiere decir que la intervención no podrá exceder el plazo de un año.
“Esto se convierte en un elemento visionario para que no se circunscriba la interceptación de las comunicaciones únicamente a las llamadas en audio o mensajes de textos, sino cualquier otra plataforma tecnológica en cuyo caso tenga la capacidad el país para desarrollar la interceptación y, por ende, ya estarían habilitadas las autoridades judiciales”, declaró Fernando Ramírez, director del Instituto Costarricense sobre Drogas.
Posterior a que la ley se publique en el Diario Oficial La Gaceta, el Poder Judicial tendrá tres meses para reglamentar el artículo 28 bis, que está relacionado con el uso de información en investigaciones de terrorismo y delitos vinculados a estupefacientes y legitimación de capitales.