La Inspección Judicial abrió un proceso para investigar lo sucedido con el caso Diamante.
Esto luego de que ayer un juez declaró como ineficaz la resolución que calificó el caso Diamante como un “procedimiento especial de delincuencia organizada”.
“Al respecto se confirma que de oficio se aperturó el proceso número 25-000500-031-DI, la misma se encuentra en investigación preliminar y no hay persona acusada”, señaló el Departamento de Prensa del Poder Judicial.
El caso Diamante estalló en el año 2021 y salpicó a alcaldes y empresas constructoras, que fueron señalados por el Ministerio Público por supuestas negociaciones en la adjudicación de obras públicas.
“Se declara la ineficacia de las resoluciones que ordenaron la declaratoria de procedimiento especial de delincuencia organizada. Se ordena la devolución inmediata del expediente al despacho de origen para lo que corresponda”, señala el Por Tanto de la resolución judicial.
En el voto 52-2025 el juez Ricardo Alvarado fundamentó la resolución y cuestionó que se utilizara una especie de machote en la declaratoria.
En la resolución se detalla que:
- Se ha evidenciado de forma directa y clara para este juzgador, que dentro del expediente se cuenta con dos resoluciones tituladas de forma idéntica “SE DECLARA PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE DELINCUENCIA ORGANIZADA”.
- Ambas cuentan con la misma hora y fecha de emisión.
- Lo que llama aún más la atención es el hecho de que a pesar de su coincidencia en cuanto al título y hora de emisión, corresponde fundamentaciones completamente disímiles entre ambas, aspecto que a todas luces, viene a reñir en contra del numeral 142 del Código Procesal Penal.
“Se debe señalar que la rigurosidad con la que un juez de garantías debe realizar la fundamentación de una resolución como la que se ha apelado, debe darse con mayor ahínco, tomando en consideración que este tipo de solicitudes se realizan sin contención alguna, con lo cual, la verificación de los requisitos para realizar una debida fundamentación requiere una mayor precisión en los datos y minuciosidad en cada uno de los elementos que puedan fundamentar la resolución de un proceso de delincuencia organizada y no simplemente evidenciar dentro de ambas resoluciones la utilización de un formulario o “machote”.