La insolvencia es la anulación de la capacidad civil y comercial de una persona mayor de edad, por la existencia de al menos dos deudas comprobadas, y sometidas al procedimiento concursal por sus acreedores. La sentencia que decrete el estado de insolvencia, le resta su capacidad civil, pero no por cometer un delito que lo castigue con alguna inhabilitación, como lo permite el artículo 28 de la Constitución Política. Esas limitaciones que se le imponen a las personas, ciudadanos comunes, para recibir o enviar correspondencia, para manejar sus negocios, cuentas bancarias, disponer de bienes muebles e inmuebles, no provienen de la comisión de un delito o cuasi delito, como lo dispone el artículo 28 mencionado, sino por algo muy baladí: dos deudas insolutas o morosas.
La insolvencia, entonces, ha elevado la mora a la comisión de delitos penales, cuyas penas más graves son la prisión y alguna inhabilitación para ejercer ciertos cargos o conductas, como conducir vehículos por un borracho condenado. Pero esas personas conservan todos los derechos no limitados, mientras que el insolvente debe actuar a través de un curador.
Me parece una discordancia de esas normas por delitos civiles, con lo dispuesto por el artículo 40 constitucional, que prohíbe sanciones o limitaciones contrarias a la dignidad humana, o los tratos crueles o degradantes. Si algo es degradante, es perder los derechos civiles que concede la ciudadanía.
Pero no solo en ese aspecto aparenta existir un choque entre Carta Magna y la ley.
Las confiscaciones que son noticia en todos los medios semana a semana, también están prohibidas por el artículo 40 de la Constitución Política.
Ambas sanciones, la inhabilitación ciudadana por insolvencia y la confiscación, ambas por sentencias judiciales firmes, aparecen como contrarias a lo que dispone la Constitución Política, declaración formal que debería hacerlo el único órgano con capacidad para hacerlo en Costa Rica, que es la Sala Constitucional. En el ámbito comunitario, la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.