
Cuando las entidades financieras detecten movimientos sospechosos en una cuenta bancaria, los fondos serán congelados inmediatamente sin mayores miramientos.
Así lo informó Fernando Ramírez, director del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), quién explicó que esto se trata de una nueva medida preventiva.
“Viene a complementar el trabajo que ya se realiza en cuanto a los reportes de operación sospechosa (ROS). Es una disposición que aún se está trabajando con todos aquellos sujetos obligados”, acotó.
El anuncio formal de esta iniciativa se hará en el mes de junio, sin embargo, Ramírez, adelantó que la Ley 8.204 faculta al ICD a emprender este tipo de acciones.
LLEGA EL MINISTERIO PÚBLICO Y YA NO HAY PLATA
La decisión se fundamenta en que la Fiscalía informó que cuando van a iniciar una investigación, ya no hay dinero en las cuentas, y eso hace que se pierdan elementos para continuar con el proceso.
“No se encuentran los elementos para saber qué pasó y, a raíz de eso, el ICD, a través de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) decidió tomar medidas preventivas. Entonces se recibe la alerta y de una vez se congelan los fondos, se emite el ROS y se manda al Ministerio Público”, dijo.
Ramírez contó que históricamente lo que los bancos han hecho es emitir una alerta temprana a la UIF, lo que procede es informar al ICD y emitir un ROS que luego llega al Ministerio Público y es hasta ese momento cuando se valora si proceden a congelar los fondos.
La Fiscalía debe determinar si va a iniciar un proceso penal o tramitar el asunto por capitales emergentes. Ahora se hará al revés, el ICD congelará los fondos y luego el Ministerio Público continuará con las pesquisas.
De este modo, se podrán ejecutar las acciones pertinentes en un proceso penal sin que exista el riesgo de que los sospechosos puedan desaparecer la prueba. “la Ley ya lo permitía anteriormente, pero no se ejecutaba comúnmente”, dijo el director del ICD.
OJO CON LAS SEÑALES
De acuerdo con Ramírez, hay múltiples situaciones que pueden ser señales de que algo no anda bien. Este es el caso de transacciones de dinero por $100 mil (¢53.291.450) o $200 mil (¢106.582.900) cuando no es normal dentro del perfil del cliente hacer transacciones por estos montos.
También hay otro mecanismo conocido como el “pitufeo”, que consiste en hacer depósitos continuos de $100, $200, $300 o $1.000 hasta que suman una cantidad importante de dinero.
“Estamos hablando de cuando tenemos sospechas de que el dinero puede provenir de una actividad ilícita”, comentó.
Es por eso que el ICD resalta la importancia del formulario Conozca a su cliente, donde por lo general se indica el monto de las transacciones a desarrollar.
Adicionalmente, se han presentado casos en que agencias de vehículos emiten un reporte voluntario a la UIF cuando existe una operación sospechosa, como personas que compran un vehículo de lujo en efectivo o lo cancelan en dos tractos.
“Hay personas que no pueden justificar sus ingresos, y comprar vehículos de esta forma es una práctica común en la legitimación de capitales”, recalcó.
¿QUÉ DICE LA LEY?
El artículo 86 de la Ley 8.204 establece: “Cuando se inicia una investigación por parte de las autoridades competentes, sean estas judiciales o administrativas, toda entidad financiera o que forme parte de un grupo financiero, tendrá la obligación de resguardar la información, los documentos, valores y dineros que puedan ser utilizados como evidencia o pruebas dentro de la investigación o en un proceso judicial”.
Añade que en cuanto a los dineros o valores que se mantengan depositados o en custodia, deberá proceder a su congelamiento o al depósito en el Banco Central de Costa Rica e informar a las autoridades de las acciones realizadas.
“Las obligaciones anteriores nacen a partir del momento en que las entidades reciban, de las autoridades, un aviso formal sobre la existencia de una investigación o un proceso penal judicial, o de que las entidades interpongan la denuncia correspondiente”, señala el texto.
En el caso de las investigaciones desarrolladas por la UIF, en el mismo acto de notificación a las entidades financieras sobre la existencia de la investigación, dicha Unidad deberá poner, en conocimiento al Ministerio Público.
AL PRIMER TRIMESTRE
La Unidad de Inteligencia Financiera recibió un total de 151 reportes de operaciones sospechosas durante el primer trimestre del año en curso, la tendencia de envío de los ROS por parte de los sujetos obligados ha sido hacia el alza en el período analizado.
El monto del dinero sospechoso es de 5.041.700.829,60 de colones y 111.305.878,78 de dólares, sumas de dinero de las cuales su origen es desconocido y fueron catalogadas por las entidades como flujos financieros sospechosos.
De acuerdo con los datos históricos, desde el 2019, durante el 1º trimestre de cada año, la cantidad de reportes recibidos en la UIF aumenta mes con mes, y desde el 2019, el parámetro acumulado también ha experimentado un aumento.
Los reportes de operaciones sospechosas recibidos durante el primer trimestre del 2023 identificaron el uso irregular de 47 personas jurídicas recibiendo fondos sospechosos y reportan 142 personas físicas cuya fuente lícita y legítima es incierta.
Entre las nacionalidades de las personas detectadas se encuentran costarricenses, colombianos, salvadoreños, nicaragüenses, venezolanos, chinos, peruanos, taiwaneses, franceses y rusos.
Según el domicilio de las personas reportadas, la mayor recurrencia se da en las provincias de San José, seguida por Heredia, Alajuela y Cartago.
ELEMENTOS DE SOSPECHA
Un reporte de operación sospechosa (ROS) incluye todas aquellas transacciones inusuales realizadas en forma periódica o aislada, que resulten sin justificación material, económica o legal evidente o de complejidad injustificada.La ley dice que la institución financiera debe tener establecidos procesos para identificar, evaluar, monitorear, administrar y mitigar los riesgos de lavado de dinero y del financiamiento al terrorismo.
Entre los comportamientos de los clientes que pueden levantar sospecha se encuentran:
• Movimientos de efectivo
• Depósitos de dinero, estructuración o gastos
• Uso de los métodos o procedimientos de blanqueo de capitales
• Aumento de la renta
• Incremento de ganancias de capital
• Posesiones inusuales con adquisición reciente
• Compra de obras de arte, propiedades y vehículos de alto valor
• Préstamos no usuales o pagados de manera anticipada
• Prosperidad creciente no relacionada con los ingresos legítimos
Fuente: ICD
OPINA
• Fernando Ramírez
Director ICD
“La decisión se fundamenta en que el Ministerio Público informó, que cuando van a iniciar una investigación, ya no hay dinero en las cuentas, y eso hace que se pierdan elementos para continuar con el proceso”.