Este 01 de mayo los diputados cumplirán un año de haber asumido funciones estamos a minutos de conocer como quedará conformado el Directorio Legislativo para los próximos cuatro años.
Todo apunta a que Rodrigo Arias permanecerá en la presidencia del Congreso, sin embargo, hay otros cargos que deberán ser electos.
EL DIRECTORIO
Cada 1º de mayo se debe escoger:
• Presidente y vicepresidente de la Asamblea
• Dos secretarías
• Dos prosecretarías
¿CÓMO SE ESCOGE?
• Cada uno de los miembros del Directorio legislativo se escogen con mayoría simple, es decir, 29 de votos.
• Cada uno de las designaciones en el Directorio viene acompañado de una previa negociación entre cada una de las fracciones legislativas.
¿QUÉ HACE EL DIRECTORIO?
• El Directorio es el órgano que debe ejecutar lo establecido en el Reglamento de la Asamblea Legislativa y es el encargado de manejar administrativa y económicamente la Asamblea.
• El Directorio puede nombrar o remover personal, asignar recursos económicos y de personal a las fracciones. Las bancadas que tengan la mayor cantidad de diputados serán las principales beneficiadas.
• Finalmente, el Directorio debe tramitar todo lo concerniente al procedimiento legislativo: poner a discusión los proyectos de ley, tramitar mociones, establecer el orden del día para ver las iniciativas de ley, firmar dictamines sobre reformas constitucionales, entre otras.
PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE
De acuerdo con el artículo 27 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, el presidente tiene las siguientes funciones:
• Presidir las sesiones
• Otorgar la palabra y liderar el debate en la Asamblea
• Nombrar comisiones y asignarles proyectos
• Recibir las votaciones y declarar su resultado
• Firmar, junto con los secretarios, las actas, leyes y demás disposiciones legislativas.
• Otorgar permisos a diputados
• Llamar al orden a los congresistas
• Ordenar que se despeje la barra de público cuando existan gritos, silbidos, golpes o cualquier otra demostración desordenada que interrumpa la labor de la Asamblea.
• En caso de incapacidad del Dirección Ejecutiva, el presidente deberá asumir lo concerniente a la administración del Congreso
En caso de ausentarse el presidente del Congreso, el vicepresidente deberá cumplir las funciones antes señaladas.
SECRETARÍAS
Según los artículos 30 y 31 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, las secretarías tienen las siguientes funciones:
• Tener redactada el acta de la última sesión y ordenar que se coloque una copia en la curul de cada diputado.
• Llevar y dar cuenta de la correspondencia oficial
• Recibir las votaciones nominales o secretas.
• Devolver toda petición que no se presente en forma regular o que esté planteada en términos impropios.
• Llevar lista de ausencia de diputados y empleados subalternos, firmar órdenes de pago por gastos de oficina, acordados por la Asamblea.
• Revisar, junto con el presidente, los decretos, acuerdos y resoluciones que emita la Asamblea.
En caso de ausentarse la primera secretaría del Congreso, la segunda deberá cumplir la funciones antes señaladas.