Indemnización y derecho de socio fundador

CONSULTA: Hace un tiempo yo tenía una empresa de seguridad, formé parte de ella por largos años con mi cédula jurídica, pero por salud me vi obligado a alejarme. Un señor que entró como socio fue quien se hizo cargo. Lo que quiero saber es si tengo derecho a algún tipo de indemnización por ser […]

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CONSULTA: Hace un tiempo yo tenía una empresa de seguridad, formé parte de ella por largos años con mi cédula jurídica, pero por salud me vi obligado a alejarme. Un señor que entró como socio fue quien se hizo cargo. Lo que quiero saber es si tengo derecho a algún tipo de indemnización por ser el que fundó la compañía, ya que este señor en este momento tiene gran cantidad de dinero, pues se aprovechó que yo no siguiera al frente de la empresa. Lo que quiero saber es si tengo derecho a ser indemnizado por ser el dueño de la formación de la empresa de seguridad.

 

RESPUESTA: La indemnización es un pago por un daño o un perjuicio sufrido, como consecuencia de un acto ilegal, como un accidente de tránsito, por un riesgo del trabajo, bajo póliza del INS o por pago del patrono, o por hechos cometidos imprudentemente dentro de una profesión u oficio, y que causaron daños, perjuicios económicos o daños morales.

El hecho personal con efectos jurídicos de constituir con su firma una sociedad no es una acción dañosa ajena que cause responsabilidad, pues más bien es un acto voluntario y legítimo, dentro de las posibilidades de contratación de una persona física mayor de edad.

Como fundador de una sociedad se hace un aporte de capital de un colón para arriba junto con otro socio fundador. Se necesitan dos socios al menos. 

Hecho el aporte inicial, y generalmente simbólico, el capital se convierte en una o más acciones suscritas, pero que pueden ser transferidas en la misma constitución de la sociedad al socio que es nombrado como representante legal.

En gran número de sociedades inscritas ante el Registro Nacional la asistencia de un segundo socio, junto con el interesado que paga al notario y los derechos de inscripción, es una simple formalidad de relleno.

Al fundarse una sociedad posiblemente lo único que tenga es un capital social escrito en la cláusula respectiva, pero que no existe en la realidad. Los socios que comparecen como requisito formal para la escritura e inscripción es como entrar por una puerta y salir por la del lado, sin mayor consecuencia, daño o responsabilidad.