El Registro Nacional no emitirá certificaciones de personería jurídica ni inscribirá documentos a favor a quienes se encuentren como incumplidores del registro de accionistas.
Hace unos días se publicó la lista de personas jurídicas que no suministraron la información requerida de Transparencia Beneficiarios Finales, de la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal.
De momento, está pendiente el edicto que se publicará en La Gaceta en el que la Dirección de Tributación hará el apercibimiento o advertencia establecida en el Código Tributario, para los obligados omisos con la solicitud de suministrar la información.
En dicho edicto se advertirá que se debe cumplir en el plazo de tres días hábiles la entrega de los datos para evitar la sanción económica establecida en La Gaceta N° 61, donde se publicó la resolución con la lista de obligados tributarios que al 31 de marzo no habían respondido con la información, explicó German Morales, socio director de Grant Thornton.
En ese mismo edicto se concedería una prórroga automática por tres días hábiles para aquellas personas jurídicas que, al vencimiento del primer plazo, no hubiesen respondido.
El apercibimiento que se comunicará no representará el inicio de un procedimiento sancionatorio; sin embargo, de mantenerse posterior al plazo otorgado y a la prórroga automática, será aplicable el párrafo cuarto del artículo 84 bis del Código Tributario.
Esa normativa determina que el Registro Nacional no emitirá certificaciones de personería jurídica ni inscribirá documentos a favor de quienes incumplan.
En caso de no presentar la declaración, o hacerlo con posterioridad a la finalización del tercer mes de vigencia de la moratoria, se aplicará la sanción que corresponda. Por lo que a partir del 1º de mayo de 2020, procede la imposición de la totalidad de la sanción pecuniaria establecida en el artículo 84 bis del Código Tributario.
LAS SANCIONES
• Se aplicará una multa proporcional del 50% de la sanción que correspondiera, en caso de que el obligado presente la declaración durante el tercer mes de vigencia de la moratoria. Este plazo vence el 30 de abril de 2020.
• Posterior a esto habría una multa económica proporcional al 2% de la cifra de los ingresos brutos de la persona jurídica, con un mínimo de tres salarios base y un máximo de cien salarios base.
• La otra sanción es que el Registro Nacional no podrá emitir certificaciones de personería jurídica o inscribir documentos a favor los que se encuentren en la lista de incumplidores.