Impuesto a centros de recreo preocupa a Canatur

Una nueva interpretación de la Dirección General de Tributación pretende gravar los servicios turísticos que se brindan en centros de recreo de forma ilegal, a pesar de la directriz del Tribunal Contencioso Administrativo que había determinado que el cobro a estos establecimientos sería inválido.  Varios asociados a Canatur han denunciado ante la Cámara de Turismo que […]

Una nueva interpretación de la Dirección General de Tributación pretende gravar los servicios turísticos que se brindan en centros de recreo de forma ilegal, a pesar de la directriz del Tribunal Contencioso Administrativo que había determinado que el cobro a estos establecimientos sería inválido. 

Varios asociados a Canatur han denunciado ante la Cámara de Turismo que han recibido notificaciones por parte de Hacienda tratando de gravar actividades que ofrecen.

“No comprendemos por qué Tributación se empeña en realizar interpretaciones que sustituyen la labor legislativa y obvian la realidad y espíritu de la ley, dado que esas actividades en caso de haber sido objeto de impuesto, habrían estado en la ley de forma explícita”, manifestó el presidente de Canatur, Pablo Heriberto Abarca.

El año anterior, el Tribunal Contencioso Administrativo declaró nulo el criterio emitido en 2014 por la Dirección General de Tributación que buscaba gravar algunas actividades turísticas que se ofrecían en “centros de recreo y similares”, debido a que no se estableció cuáles eran las similitudes entre los servicios que se pretendía imponer impuesto.

Ahora mediante un nuevo oficio N. DTI-085-2016, de fecha 24 de octubre de 2016, Tributación considera que los términos en que se declaró la nulidad del criterio institucional, los servicios de recreo siguen estando gravados.

Asesores legales de Canatur determinaron que, en su razonamiento, Tributación incurre nuevamente en los mismos vicios señalados por el Contencioso Administrativo en la sentencia que anuló dicho criterio.

El nuevo entiende que los servicios de recreo incluidos conforman una amplia lista, sin embargo, no establece por qué los señala como gravados a tenor del término “similares” y no viene a resolver las cuestiones de legalidad o juridicidad que señaló en su momento el Contencioso.

Frente a este escenario, Canatur recomendó que individualmente cada empresa afectada tome una medida cautelar a fin de que se suspendan los efectos de cualquier acto concreto de aplicar esa interpretación. 

En paralelo, deben presentar proceso de conocimiento contencioso administrativo y civil de Hacienda para impugnar y solicitar la nulidad de acto concreto de aplicación del criterio sostenido en la directriz de Tributación.