Extender los pluses salariales determinados en las diferentes convenciones colectivas resulta prácticamente imposible, según manifestó la Procuraduría General de la República (PGR).
El abogado del Estado aclaró, por medio del criterio PGR-C-276-2022 del 14 de diciembre de 2022, que estos incentivos económicos no podrán sufrir algún tipo de modificación con el propósito de conseguir otros beneficiarios.
La respuesta se da tras la consulta de Natalia Díaz Quintana, ministra de la Presidencia, a la PGR para verificar la opción de incrementar la cobertura de un beneficio por una modificación en condiciones para su respectiva entrega.
A criterio de Díaz, existen diferentes criterios relacionados con las disposiciones establecidas en la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas firmada en el 2018 dentro del marco de empleo público.
La legislación prohibió la creación de nuevos pluses por medio de convenciones colectivas o de reglamentos y estableció trasladar a valores nominales cualquier incentivo que en el pasado se canceló como un porcentaje del salario base.
¿QUÉ DICE LA PROCURADURÍA?
De acuerdo con la PGR, un régimen de compensación salarial hasta ahora inexistente en la Administración Pública implica la creación infra legal de una compensación, incentivo o plus contrario a la ley.
Citó que eso se daría como producto de la reserva legal contenida en el artículo 55 de la Ley de Salarios de la Administración Pública 2166 adicionado por el Título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.
“A nuestro parecer, se corre igual riesgo de infringir la reserva legal instaurada, cuando por modificación de normas jurídicas preexistentes e infra legales, se cambien sustancialmente los supuestos de hecho o beneficiarios de determinados pluses, incentivos o complementos salariales.
Pues en esos casos, según sea la magnitud del cambio operado, podrían estarse creando beneficios salariales hasta ahora inexistentes y en abierta contravención del principio de reserva legal comentado. En todo caso, la magnitud de lo sustancial del cambio normativo operado deberá analizarse casuísticamente, sin que pueda darse al respecto apriorísticamente un enunciado o categorización jurídica genérica”, indicó Luis Guillermo Bonilla, procurador.
El abogado del Estado indicó que la Sala Constitucional subrayó cómo esa imposibilidad podría ser inconstitucional, sin embargo, el artículo de la reforma fiscal aún tiene vigencia, hasta que los diputados lo deroguen.
PRESIDENCIA RESPONDE
• Natalia Díaz
Ministra de la Presidencia
“De acuerdo con el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, órgano asesor de la Administración Pública, los jerarcas tienen la potestad de consultar su criterio técnico-jurídico. Es por ello que, ante la existencia de criterios antagónicos emanados por parte de la Dirección General del Servicio Civil y la Asesoría Jurídica del Ministerio de la Presidencia, decidí como jerarca en cumplimiento de los requisitos que la ley establece, solicitar pronunciamiento a la Procuraduría acerca de este tema, al ser aún la Dirección General del Servicio Civil parte de la estructura organizacional de la Presidencia de la República y el Ministerio de la Presidencia”.