CONSULTA: Vivo en unión libre con mi pareja desde hace 7 años, sus padres murieron y dejaron la casa para 3 hermanos, mi pareja y dos hermanas más. Una de ellas vive en Estados Unidos y no le interesa volver a Costa Rica, la otra, por una disputa de hace varios años atrás se quedó con la parte de mi pareja y de la hermana, y no le quiere devolver la parte a mi pareja (con los papeles que él le dio), la casa se dividió en tres partes y nosotros vivimos en la parte que es de él. Mi pregunta es, ¿si llega a morir mi pareja, la hermana tiene el derecho de echarme de la casa que pertenece a mi pareja o yo, por haber vivido con él, tengo derecho a seguir viviendo en esa casa?
RESPUESTA: Muchas personas jóvenes tienen la falsa idea de que “juntarse a vivir” sin formalidad alguna es suficiente. La razón que dan es que el papel es la única diferencia. Tremenda diferencia, tengo que afirmar. En el caso de la consulta, el hecho de ser “pareja” de un propietario o copropietario no significa nada, pues no genera ningún título. Para igualar la Unión de Hecho a un matrimonio en el ámbito patrimonial y económico, se debe transitar por la calle de la amargura en la vía judicial, lo que requiere tiempo, inversión, testigos y otras pruebas, para una sentencia positiva. Pero siguen los peros, porque si una de las dos partes es casada, la función judicial ni siquiera empieza.
Desalojar a un extraño o extraña, bajo el débil argumento de que “fue pareja”, es tan simple como que el interesado pruebe la propiedad y afirme que no hubo renta, lo que es mejor llamada una ocupación por mera tolerancia. Para invocar una sentencia de convivencia o unión de hecho, se requiere, como en el tango, dos: dos solteros, dos que han vivido como pareja única y estable y pública por más de 4 años, y que la acción de reconocimiento no tarde más de 2 años, porque caduca. Tampoco habrá pensión sin previa sentencia.